Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
Resolución 5477 del 22 de julio de 2022
Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que el Estado colombiano establece los intereses de su política exterior con base en el principio de reciprocidad, derivado de la valoración del Presidente de la República como director de las relaciones internacionales, de conformidad con los artículos 96, 226 y 227 de la Constitución Política.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al pais, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el articulo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas y el artículo 2.2.1.11.1.1 de la misma norma, define la visa como la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional.
Que el numeral 17 del artículo 4 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia.
Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de Resolución Ministerial, en la que se permita un manejo efectivo frente a la dinámica migratoria.
Que la inmigración y la expedición de visas, acorde con losplanes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas. culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.
Que de conformidad con las politicas, planes y programas de descentralización administrativa, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá celebrar acuerdos o convenios interadministrativos con entidades del gobierno nacional o regional, o hacer uso de los vigentes tendientes a facilitar la expedición de visas, principalmente, en aquellas ciudades del país donde la dinámica migratoria y la significativa presencia de extranjeros lo amerite.
Que con el fin de organizar la prestación del servicio consular y el acceso a los tramites consulares, entre ellos la solicitud de visa colombiana, el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, establece las concurrencias de las misiones diplomáticas y las circunscripciones de las oficinas consulares de Colombia en el exterior.
Que el servicio de expedición de visas es rogado y, en ningún caso el Gobierno Nacional podrá otorgar una visa sin que sea solicitada por el propio interesado.
Que el registro y control migratorio de nacionales y extranjeros debe realizarse en las plataformas digitales que el Gobierno haya dispuesto para tales efectos, en consonancia con la política pública de Gobierno Digital.
Que el cobro de tarifas o tasas se fundamenta en el precepto constitucional de la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en los beneficios que reciben y en el mejoramiento continuo del servicio para garantizar su prestación eficiente y efectiva.
Que mediante la ley 455 del 4 de agosto de 1998 fue aprobada en Colombia la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros (Convención sobre la Apostilla).
Que la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, modificada por la Ley 1558 del 10 de julio de 2012, define el sentido y alcance de la actividad turística en el país y establece los términos de quien ostenta la calidad de turista.
Quede conformidad con las Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009, con las cuales se previene y contrarresta la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de miembro del Comité Nacional lnterinstitucional para la ejecución de la Estrategia Nacional de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), considera imprescindible fortalecer el procedimiento de estudio en la expedición de visas con miras al buen desarrollo de dicha estrategia, al tenor de lo dispuesto en el articulo 14 de la precitada Ley 679 de 2001, mediante el cual se prohíbe el otorgamiento de cualquier clase de visa para ingresar a territorio colombiano a extranjeros contra los cuales se hubieren ínícíado en cualquier Estado investigaciones preliminares, proceso penal o de policía, o se hubieren impuesto multas, o dictado medida de aseguramiento, o se hubiere dictado sentencia condenatoria.