Resolución 2223

Después de más de 5 meses de suspensión de los servicios de Migración Colombia, a causa de la pandemia, finalmente se están reanudando de forma gradual las actividades de la oficina de Migración.

 

Servicios reactivados

 

Con la resolución 2223 de 2020, a partir del 21 de septiembre se inicia la reactivación gradual de los siguientes servicios presenciales:

 

Cédula de Extranjería

Registro de Extranjero

Certificado de Movimientos Migratorios

Salvoconducto

Prórroga de Permisos Temporales de Permanencia

 

Atención presencial

 

La atención presencial será por medio de cita previamente agendada a través del portal de Migración https://www.migracioncolombia.gov.co/agendarsucita. NO se atenderán personas en las oficinas de Migración que no tengan cita. Esto con el fin de seguir todos los protocolos de bioseguridad y garantizar el bienestar de los funcionaros de la entidad y de los usuarios.

 

 

Tiempo de ejecución

 

Los extranjeros tendrán habilitada una franja de tiempo que va desde el 21 de septiembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, con el fin de hacer una transición paulatina, lograr el agendamiento organizado y progresivo de las citas, así como la finalización de los trámites que tengan pendientes con las autoridades migratorias.

 

En cuanto a los Permisos Temporales de Permanencia, NO aplica el anterior plazo, sino que éstos se regirán por los siguientes lineamientos:

 

• Se reanuda el conteo del tiempo en el territorio nacional para los extranjeros que tienen Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP).

 

• Los extranjeros con Permisos de Ingreso y Permanencia cuyo vencimiento haya ocurrido durante la Emergencia Sanitaria, tendrán hasta un mes (1) más contado a partir del próximo 1 de octubre, para renovar su permiso (PTP), tramitar visa o salir voluntariamente del país sin que se genere infracción migratoria alguna.

 

Sanciones

 

No habrá multas o sanciones migratorias para los vencimientos de visado, permiso de ingreso, prórroga, registro de visa y trámite de cédula de extranjería, que hayan sucedido durante el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Sin embargo, aquellos extranjeros que no realicen los procesos migratorios que tengan pendientes dentro de los términos establecidos en esta resolución 2223, incurrirán en causal de infracción migratoria y tendrán las sanciones respectivas.

 

Aquí compartimos unos ejemplos para facilitar la comprensión:

 

Extensiones de Turismo

 

Si James ingresó a Colombia con un permiso de 90 días de turismo, y sus 90 días expiraron durante el Estado de Emergencia, qué debe hacer?

 

James tendrá un mes contado a partir del 1 de octubre, para solicitar la prórroga de permanencia (adquirir otros 90 días de turismo), solicitar una visa colombiana tipo V, M o R, o salir del país sin pagar ninguna multa.

 

Cédula de Extranjería

 

Si Elizabeth obtuvo una visa colombiana durante la cuarentena, y tiene actualmente su visa electrónica expedida, cuál es el próximo paso que debe seguir para terminar su trámite correctamente?

 

Elizabeth tendrá del 21 de septiembre hasta el 15 de diciembre, para solicitar una cita en Migración Colombia con el fin de registrar su visa electrónica y solicitar la expedición de su Cédula de Extranjería. Recordemos que la Cédula de Extranjería es una obligación para todo extranjero que tenga una visa válida por más de 3 meses.

 

¿Qué pasa con los extranjeros que ya habían solicitado la prórroga turística antes del inicio de la cuarentena para completar sus 180 días de turismo permitidos en Colombia este año?

 

Desafortunadamente, la Resolución 2223 es ambigua para los extranjeros cuyas prórrogas de turismo se vencieron durante la cuarentena. Es posible que estén limitados a estar en Colombia legalmente hasta finales de octubre, es decir, que en caso de que no obtengan una visa de otra categoría, deberían salir próximamente del país. Además, aún no tenemos confirmación precisa en cuanto a la posibilidad de que los extranjeros que salen del país puedan regresar este mismo año con un sello de turismo. Aunque esto sería lo normal desde la legislación migratoria habitual para aquellos que todavía tengan días de turismo disponibles en el año.

 

Sin embargo, en caso de que tengamos noticias diferentes o cambios en la información anterior, actualizaremos este artículo y lo compartiremos oportunamente para el beneficio de la comunidad extranjera en Colombia.

 


¡TENGA EN CUENTA! Como Migración Colombia está retomando recientemente sus servicios y su plataforma digital, recomendamos tener un poco de paciencia hasta que se normalice la prestación de los servicios migratorios.


 

En expatgroup.co seguiremos trabajando para ayudar a toda la comunidad de expatriados en Colombia.

 

Para más información y asesoramiento especializado, contáctanos y cuéntanos tu situación particular.

7 comentarios en “MIGRACIÓN COLOMBIA REACTIVA SUS SERVICIOS

  1. I am the same as James. I got here in march on a passport stamp. I am leaving late in October, Does this mean I can return in November?
    And then how long can I stay? I think I’ll be needing your services sooner than I thought.

  2. Hola, ¿qué precio tiene una multa para una persona que no pudo solicitar prórroga de permanencia porque permanece inactiva en el sitio web?

    1. Buenas tardes Sra Michell, en cuanto a la multa, no les puedo dar un valor exacto, ya que así lo define el oficial de Migraciones según cada caso, una cifra cercana que puedo mencionar es $ 600.000 COP. Pero esto puede variar según el momento de la irregularidad, los motivos, la nacionalidad del extranjero, su situación en el país, etc.

      Para cualquier otra informacion puede contacternos al whatsapp https://wa.me/573508948130, o nuestro correo electronico info@expatgroup.co

  3. Buenas noches. Mi caso es el siguiente: soy venezolano con visa colombiana tipo TP4. Dicha visa se vence el día 13 de Noviembre de 2020 y en estos momentos yo solicitaré un cambio a Visa tipo R ya que cumplo con el tiempo de permanencia legal establecido. Sin embargo actualmente la frontera de venezuela con Colombia se encuentra cerrada hasta noviembre según han indicado. Me hicieron el favor de comunicarse con cancilleria a través de la línea azul y me dicen que puedo realizar el trámite de mi visa a través del portal web de cancillería colombiana, teniendo en cuenta que en Venezuela actualmente no existe ninguna embajada o consulado colombiano. El problema radica en que uno de los requisitos para la solicitud de visa es el Certificado de Movimientos Migratorios, el cual al solicitarlo por la página de Migración Colombia me indican que la entrega será presencial, pero cómo bien indique al inicio, no me encuentro en Colombia por temas de cierre fronterizo. Necesito saber si existe algún medio en que ese certificado pueda ser enviado vía correo electrónico o qué posibilidades tengo para lograr con éxito la actualización de mi Visa. Agradezco su pronto apoyo. Mil gracias

  4. Buenas tardes! Un cordial saludo.

    Necesito permiso de ingreso y transitorio al territorio Colombiano desde el Puente Internacional Simón Bolívar (Villa del Rosario – Norte de Santander), hasta el Aeropuerto Internacional “José María Córdova” de la ciudad de Medellín.

    Realicé mi solicitud en línea del trámite de Salvoconducto, pero hasta la fecha, por problemas con la plataforma de Migración Colombia, no he logrado agendar mi cita presencial ante el CFSM – Cúcuta, requisito indispensable para poder finalizar dicho trámite. Requiero realizar conexión vía aérea desde Colombia los Estados Unidos, especifícamente: (vuelo nacional: Cúcuta – Medellín) y (vuelo internacional: Medellín – EEUU) . Me quedan pocos días para realizar el viaje.

    Agradezco respetuosamente su apoyo. Gracias.

  5. Por favor, necesito orientación sobre lo siguiente: Mi hija tiene doble nacionalidad chilena y venezolana). Viajó desde Chile e ingresó a Colombia con su pasaporte chileno en el mes de diciembre. Ha permanecido en Colombia todo este tiempo esperando abran frontera con Venezuela para poder seguir hasta Barinas que es nuestro lugar de residencia. Para prorrogar el Permiso de Permanencia le solicitan un tickete de salida del país o reserva. Ella no puede presentar ninguno de los dos porque ella pasará para Venezuela por el Puente Simón Bolívar Cúcuta – San Antonio cuando abran la frontera. Qué debe hacer entonces? Agradezco su respuesta pues está pronto a vencer su permiso de permanencia en Colombia. Gracias.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *