Considerando que el riesgo de contagio de COVID 19 aún no ha disminuido, el Ministerio de Salud y Protección Social ha prorrogado el Estado de Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020; sin embargo, el Gobierno Nacional ha ordenado nuevas medidas que estarán en vigor desde el 1 de septiembre mediante el Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020.

Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020

¿Cuáles son las actividades que no están permitidas?

¿Continuará el teletrabajo o trabajo en casa?

Sí. Mientras esté vigente el Estado de Emergencia, el llamado es a que las empresas sigan facilitando la realización de trabajo desde casa para aquellos empleados cuya presencia no sea indispensable en la sede laboral.

¿Cuáles serán las excepciones para el cierre de fronteras?

Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera, estarán cerrados durante el mes de septiembre, exceptuando los siguientes casos:

  1. Emergencia humanitaria.
  2. El transporte de carga y mercancía.
  3. Caso fortuito o fuerza mayor.
  4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.