1. Sociedad Colectiva (Artículos 294 al 322 del Código de Comercio)
Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios que responden de forma solidaria, ilimitada y subsidiaria por todas las operaciones sociales.
La duración de la sociedad debe establecerse en la escritura pública (según lo acuerden los socios).
Los socios pueden delegar la administración en terceros, pero pierden el derecho a gestionar directamente el negocio.
Cada socio aporta capital, ya sea en dinero, especie o trabajo. El capital social no tiene mínimo ni máximo legal.
El nombre de la sociedad debe incluir el nombre completo o el apellido de al menos uno de los socios, seguido de expresiones como «y compañía», «hermanos» o «e hijos». No se puede usar el nombre de terceros ajenos a la sociedad.
2. Sociedad en Comandita Simple (S. en C.) (Artículos 323 al 342 del Código de Comercio)
Se conforma mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.
Los socios gestores responden ilimitada y solidariamente, mientras que los comanditarios solo hasta el monto de su aporte.
La duración de la sociedad debe definirse en la escritura.
Solo los socios gestores pueden administrar la sociedad o delegar esta administración.
El nombre debe incluir el nombre de uno o más socios gestores seguido de «y compañía» o «& Cía.», más la sigla S. en C.
3. Sociedad en Comandita por Acciones (S.C.A.) (Artículos 323 a 336 y 343 a 352 del Código de Comercio)
Debe constituirse por escritura pública entre al menos un socio gestor y mínimo cinco socios capitalistas.
La responsabilidad de los socios gestores es ilimitada; la de los capitalistas, limitada a su aporte.
La administración corresponde exclusivamente a los socios gestores.
El capital se representa en acciones negociables.
El nombre debe incluir el de uno o más socios gestores, seguido de «& Cía.», y «Sociedad en Comandita por Acciones» o S.C.A.
4. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) (Ley 1258 de 2008)
Puede ser constituida por una o más personas mediante documento privado registrado en la Cámara de Comercio o escritura pública.
Los accionistas responden hasta el monto de su aporte.
El documento debe contener los datos de los accionistas, el domicilio principal y de las sucursales, el capital autorizado, suscrito y pagado, y la estructura organizacional.
Solo es obligatorio nombrar un representante legal.
El nombre de la sociedad debe ir seguido de «Sociedad por Acciones Simplificada» o «S.A.S.».
5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) (Artículos 353 al 372 del Código de Comercio)
Se constituye por escritura pública entre mínimo dos y máximo veinticinco socios.
Los socios responden hasta el monto de sus aportes, salvo que se pacte otra cosa.
La duración debe constar en la escritura, y puede delegarse la representación legal en un gerente.
El capital se divide en cuotas iguales y transferibles bajo condiciones legales.
El nombre debe incluir «Limitada» o «Ltda.», de lo contrario los socios responderán ilimitadamente.
6. Sociedad Anónima (S.A.) (Artículos 373 al 460 del Código de Comercio)
Debe tener mínimo cinco accionistas y se constituye por escritura pública.
La duración se establece en la escritura y estatutos.
La administración se ejerce a través de la asamblea general, la junta directiva y el representante legal.
El capital se representa en acciones, que deben clasificarse como autorizado, suscrito y pagado.
El nombre debe ir seguido de «Sociedad Anónima» o «S.A.».
7. Empresa Unipersonal (E.U.) (Ley 222 de 1995, artículos 71 al 81)
Constituida por una única persona natural mediante escritura pública o documento privado con reconocimiento notarial.
Tiene personalidad jurídica independiente.
El empresario puede delegar la administración.
El nombre debe incluir «Empresa Unipersonal» o «E.U.», de lo contrario el titular responderá ilimitadamente.
8. Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.) (Ley 10 de 1991 y Decreto 1100 de 1992)
Se conforma por escritura o estatutos ante notario o juez, con mínimo tres y máximo diez miembros para producción de bienes, o veinte para servicios.
El capital puede estar compuesto por trabajo, bienes, tecnología o propiedad intelectual.
Debe inscribirse ante el Ministerio de Protección Social.
El representante legal es un director ejecutivo designado por la junta de asociados.
El nombre debe ir seguido de «Empresa Asociativa de Trabajo» o «E.A.T.».