¿Qué es la Extensión Sello de Turismo?
La prórroga de permanencia o extensión sello de turismo, es la ampliación del tiempo otorgado por la autoridad migratoria al momento de entrar al país y sellar su pasaporte. Normalmente Migración autoriza una permanencia en Colombia de 90 días, los cuales podrán extenderse por 90 días adicionales para un total de 180 días de turismo permitidos por año calendario.
#ExtensiónSelloDeTurismo
¿Cuáles son los documentos requeridos para solicitar la extensión sello de turismo?
Pasaporte
Copia de la página principal del pasaporte, donde se vean las 4 esquinas del mismo.
Último sello de entrada registrado en el pasaporte
Copia del último sello de entrada registrado en el pasaporte, donde se vean las 4 esquinas del pasaporte.
Días calendario de turismo vigentes.
Tener 10 días calendario de turismo vigentes.
Copia del certificado de nacimiento
Para los menores de edad aportar copia del certificado de nacimiento y copia del pasaporte de uno de los padres.
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Preguntas frecuentes sobre Extensión Sello de Turismo
No, no se pueden acumular los días restantes de años anteriores:
Ejemplo, si estuviste 30 días en tu ultima entrada y de esos 20 días fueron del año pasado y 10 días del actual, en este año te quedan 170 días, y ahora, si del año pasado solo utilizaste 30 días, esos días no se pueden acumular.
No, si bien tienes derecho a un total de 180 días por año calendario, al momento de ingresar te indican en tu sello un plazo máximo de 90 días. Si deseas hacer uso de tus 90 días extras debes salir del país y volver a ingresar o solicitar con anticipación la prórroga de tu permanencia ante Migración Colombia.
Sí, pero debes tener en cuenta que cuando salgas del país, la extensión de turismo perderá validez. Por lo tanto, al regresar, la cantidad de días que tendrás permitidos será determinada por Migración y quedarán registrados en el nuevo sello de tu pasaporte.
Dado que este proceso es una solicitud, ésta puede ser aprobada o rechazada. Por tanto, debes esperar entre 3 y 5 días hábiles para que Migración Colombia evalúe su solicitud. Si ésta es pre-aprobada, al correo registrado le llegará un link para efectuar el pago del proceso, el costo es de $125.000 pesos colombianos.
Usted puede verificar el estado de su solicitud a través de este link.
Para ello necesitará el número de solicitud y la contraseña que le fueron enviados a su correo al momento de llenar el formulario.
La prórroga de permanencia o extensión de turismo se presentará en formato electrónico y tendrá plena validez para cualquier uso. El documento se proporcionará en formato PDF, el cual deberá ser almacenado en su dispositivo móvil o imprimir y guardar con su pasaporte. No es necesario un sello adicional en su pasaporte.
El valor a pagar depende de la nacionalidad:
- Ecuatorianos: No tiene costo.
- Nacionales espacio Schengen: No tiene costo.
- Para los demás casos: $125.000 pesos colombianos.
El boleto de salida de Colombia es un requisito obligatorio para solicitar la extensión del sello de turismo.
En caso que usted decida salir del país, no es necesario solicitar la prórroga de permanencia. Al ingresar, nuevamente le sellaran en su pasaporte el nuevo número de días permitidos para permanecer en el país.
Al momento de diligenciar el formulario único de trámites (FUT), se deberá adjuntar un único PDF con la imagen clara de la página principal de su pasaporte, la imagen de su último sello donde se vean las cuatro esquinas de la página del pasaporte y la prueba de sus tiquetes de regreso. Por tanto, si, si se requiere la evidencia del tiquete o boleto de salida del país.
Para los menores de edad se deben realizar solicitudes individuales. Además, se debe tener presente que adicional al pasaporte, la foto del sello y los tiquetes; se necesitará el certificado de nacimiento del menor y la imagen del pasaporte de la persona a cargo.
La solicitud para prorrogar su permanencia en el país puede enviarse máximo una vez por año.
No, la solicitud de prórroga de permanencia se debe realizar antes de la fecha de vencimiento del sello. La recomendación es iniciar el proceso por lo menos 10 días calendario antes del vencimiento. Si la solicitud se envía después esta no podrá ser procesada y el extranjero quedaría en situación irregular, lo cual le podrá acarrear multas por cada día de irregularidad.