Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020

Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020

 

Tomando en consideración que todavía no ha disminuido el riesgo de contagio, el Ministerio de Salud y Protección Social extendió el Estado de Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020; Sin embargo, el Gobierno Nacional ha dispuesto nuevas medidas que regirán a partir del 1 de septiembre a través del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020.

 

En qué consisten las nuevas medidas?

 

Se trata de la finalización del Aislamiento Obligatorio y el comienzo de la nueva etapa: Aislamiento Selectivo de Distanciamiento y Responsabilidad Individual.

 

Qué es el distanciamiento individual responsable?

 

Esta medida implica que todas las personas en Colombia, deberán continuar el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad en el espacio público, con el fin de disminuir la propagación de la pandemia y el contagio en las actividades cotidianas.

 

Qué implica el aislamiento selectivo?

 

Esta medida implica restringir de forma selectiva algunas actividades, zonas y hogares de acuerdo al nivel de afectación de la pandemia en cada municipio y sus posibles variaciones. Por ejemplo, se podrán realizar aislamientos selectivos en hogares con personas con casos positivos, en estudio o que presenten síntomas.  

 

Cuáles son las actividades que no están permitidas?

 

1. Eventos públicos o privados que impliquen aglomeraciones.

2. Bares y discotecas.

3. Consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos o establecimientos comerciales. 

 

Sin embargo, los alcaldes de los municipios podrán solicitar autorización al Ministerio del Interior, para llevar a cabo planes piloto en restaurantes, bares, establecimientos comerciales y ferias empresariales, siempre y cuando cumplan los protocolos de bioseguridad.

 

Continuará el teletrabajo o trabajo en casa?

 

Sí. Mientras esté vigente el Estado de Emergencia, el llamado es a que las empresas sigan facilitando la realización de trabajo desde casa para aquellos empleados cuya presencia no sea indispensable en la sede laboral.

 

Cuáles serán las excepciones para el cierre de fronteras?

 

Los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera, estarán cerrados durante el mes de septiembre, exceptuando los siguientes casos:

 

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

 

TENGA EN CUENTA:

 

No cumplir con las medidas dispuestas en este decreto, podrá ocasionar sanciones penales y multas.

Este Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 rige a partir del 1 de septiembre y hasta el 1 de octubre de 2020.

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