Preguntas Frecuentes

1. Negocios en Colombia

¿QUÉ ES UNA CÁMARA DE COMERCIO?

Una cámara de comercio es una institución de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional con el fin de velar por los intereses de los comerciantes en determinada región geográfica.

¿QUÉ ES LA MATRÍCULA MERCANTIL?

Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, y los establecimientos de comercio en las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Según lo definido en el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes (sillas, mesas, mercancías, vehículos, patentes, entre otros) organizados por el empresario para realizar actividades económicas y desarrollar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Ejemplos de establecimientos de comercio: tienda, farmacia, taller de confección, etc.

EL NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA DEBE CORRESPONDER A LA RAZÓN SOCIAL QUE APARECE EN CÁMARA DE COMERCIO?

La razón social y el nombre comercial pueden o no coincidir, puesto que en algunos casos la razón social puede ser de difícil recordación, por ende las empresas optan por el uso de un nombre comercial con el fin de posicionarse en el mercado.

¿QUÉ ES EL RUT?

El Registro Único Tributario, RUT, es la base de datos que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a nivel nacional de los contribuyentes, la cual comprende la información básica de los mismos, con fines estadísticos y de control.

¿QUÉ ES EL NIT?

El Número de Identificación Tributaria, NIT, es la expresión numérica eminentemente tributaria o fiscal que identifica ante impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas, a los contribuyentes y declarantes.

¿QUÉ ES EL RNT?

Registro Nacional de Turismo, RNT, es un trámite que se realiza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como instrumento para la promoción, fomento, inspección, vigilancia y control de la actividad turística. Todos aquellos prestadores de servicios turísticos deberán tener vigente el RNT que los avala y autoriza para su funcionamiento.

¿QUÉ ES EL PLAN DE NEGOCIO?

El plan de negocio es un documento escrito en el cual se plasman de forma clara y concreta los objetivos que el empresario quiere alcanzar en su empresa en el corto, mediano y largo plazos. Le permite hacer una valoración técnica, social y económica de sus distintas alternativas, y establecer las diferentes estrategias que debe implementar para el logro de estas.

1. Sociedad Colectiva (arts.294 a 322 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa (el que deseen sus socios).
• Los socios podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
• Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de esta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial.
• La razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra “y compañía», “hermanos» o “e hijos». Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

2. Sociedad Comandita Simple (S. en C.) (arts. 323 a 342 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.
• Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
• Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
• Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital, mientras que los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios.
• Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores, seguido de la palabra “y compañía» o su abreviatura “& Cía.» y seguido de la abreviación S. en C.

3. Sociedad Comandita por Acciones (S.C.A.) (arts. 323 a 336 y 343 a 352 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas o comanditarios.
• Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
• Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
• El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aportados por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital.
• Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra “y compañía» o su abreviatura “& Cía.» seguido en todo caso por las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones» o su abreviatura S.C.A.

4. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) (Ley 1258 de 2008)

• Se constituye mediante documento privado ante cámara de comercio o escritura pública ante notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.
• Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
• La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
• Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada”, o de las letras S.A.S.

5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) (arts. 353 a 372 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio (arts. 354, 355 y 357) se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria para alguno de los socios.
• Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
• El capital se representa en cuotas de igual valor que, para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos.
• Cualquiera que sea el nombre de la sociedad, deberá estar seguido de la palabra “Limitada» o su abreviatura “Ltda.» que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

6. Sociedad Anónima (S.A.) (arts. 373 a 460 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
• Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos.
• La administración de esta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva.
• El gerente es nombrado por la junta directiva y es la persona que asume la representación legal de la sociedad.
• El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado.
• Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las
palabras “Sociedad Anónima» o su abreviatura S.A.

7. Empresa Unipersonal (E.U.) (Ley 222 de 1995, arts. 71 a 81)

• Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante cámara de comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento.
• Basta con el registro mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitadamente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo.
• Corresponde al constituyente administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
• Esta podrá tener razón social seguida de la frase “Empresa Unipersonal» o su abreviatura “E.U.» so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.

8. Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.)
(Ley 10 de 1991; Decreto 1100 de 1992)

• Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento.
• Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producción de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios serán veinte máximo.
• Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo con la norma del Código de Comercio.
• Particularmente esta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social.
• El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital está expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registrada, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordenen los estatutos, creados por la junta de asociados.
• La razón social debe acompañarse con la denominación “Empresa Asociativa de Trabajo» o la sigla E.A.T.

Es la información financiera de una persona natural o jurídica entre enero 1 y diciembre 31 de un año que se presenta ante la DIAN para calcular lo que debes pagar en impuestos. Ten en cuenta que no todas las personas naturales deben declarar renta.

2. Apostille y Legalización

La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público que valida un documento, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano o de la entidad competente en el país donde éste se expidió. La apostilla certifica la legitimidad de la firma del funcionario público estampada en el documento, más no certifica su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos forma parte de la Convención sobre la Abolición de la Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.

La legalización consiste en certificar la legitimidad de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la cual no ha sido previamente registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano o de la entidad competente del país donde se expidió, para que el documento sea válido internacionalmente. La legalización certifica la legitimidad de la firma del funcionario público estampada en el documento, más no certifica su contenido. Es procedente legalizar un documento cuando el país donde se emitió o el país donde surtirá efecto no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.

La legalización también podrá imponerse sobre documentos privados. En Colombia, la firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, cuya firma, a su vez, deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

3. Traducciones

La traducción legal (legal translation) consiste en interpretar los contenidos expresados en un idioma y traducirlos hacia otro, de manera adecuada a los contextos jurídicos y socio-culturales de los países involucrados. Documentos de carácter legal, ya sean públicos (documentos emitidos por una administración u organismo público), o privados (redactados para regular legalmente una determinada relación contractual entre particulares o empresas).

¿BASTA CON DOMINAR UN IDIOMA PARA TRADUCIR TEXTOS JURÍDICOS?

No, en muchas ocasiones la traducción no es solamente informativa, sino que busca producir un documento con efectos legales en otro país, de donde es necesario realizar una labor previa de investigación en Derecho comparado. No basta, por tanto, con ser bilingüe para traducir adecuadamente documentos legales. Ni siquiera es suficiente tener una amplia experiencia como traductor, o en Ciencias Jurídicas de manera aislada. Es necesario dominar perfectamente, además de las dos lenguas, los dos sistemas legales involucrados (el del texto original y el del país de la lengua a la que se traduce) para no cometer lamentables errores con graves consecuencias jurídicas para los destinatarios de la traducción.

¿QUÉ FORMACIÓN DEBERÍA TENER EL TRADUCTOR JURÍDICO?

El traductor jurídico profesional debe poseer una sólida formación académica en Derecho. Pero, al mismo tiempo, se va a enfrentar a múltiples retos traductológicos a lo largo del texto, por lo que, también es necesaria una sólida formación en el campo de la traducción. Adicionalmente, la especialización en determinadas áreas, como educación, finanzas, negocios, etc., es fundamental para poder garantizar un trabajo de calidad en materias tan complejas.

¿CÓMO PUEDO CONTACTAR CON UN TRADUCTOR JURÍDICO PROFESIONAL?

Expatgroup.co tiene entre sus funciones la de agencia de traducción legal, especializada en traducción de documentos jurídicos, documentos emitidos por administraciones públicas, documentos empresariales, documentos financieros, etc. Para ello, contamos en nuestro equipo de colaboradores con personal profesional especializado en la traducción legal de documentos, de cada una de las mencionadas áreas, lo cual nos permite garantizar su validez absoluta en Colombia y en el extranjero.

Cualquier documento redactado por un abogado, un funcionario público, así como una gran cantidad de documentos financieros y académicos, con implicaciones jurídicas, necesitan ser traducidos por un traductor jurídico profesional, si se va a utilizar en un país extranjero que hable un idioma diferente al del país donde se originó dicho documento.

Los siguientes son algunos de esos documentos:

  • Contratos de compraventa
    Informes financieros
    Poderes
    Escrituras de propiedad
    Documentación laboral
    Testamentos
    Fideicomisos
    Pólizas de seguro
    Informes de peritajes
    Documentos relativos a Propiedad Intelectual o Industrial
    Normativas y legislación extranjera
    Decisiones judiciales
    Procedimientos arbitrales
    Escrituras y estatutos sociales de empresas
    Informes académicos

Y, en general, cualquier texto legal, financiero, académico, religioso, etc., que suponga la creación de derechos u obligaciones para una determinada parte.

4. Visas

¿QUÉ ES LA VISA COLOMBIANA?

La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia legal en Colombia, requisito para obtener la cédula de extranjería. El proceso de visa se realiza en Bogotá ante el MRE a través de nuestra gestión.

¿QUÉ ES LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

La cédula de extranjería es emitida por Migración (en los puestos de control de cada ciudad del país) y se constituye en el documento de identificación de los extranjeros dentro del territorio colombiano.

¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EL MINISTERIO EN OTORGAR UNA VISA?

De acuerdo con el artículo 13 de la Resolución 5477, el MRE cuenta con un término de 30 días calendario a partir de la fecha de solicitud. Sin embargo, este tiempo puede ser inferior o superior pero esto depende enteramente del ministerio.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REGISTRAR UNA VISA?

Se deberá hacer el registro ante Migración Colombia dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su expedición.

¿QUÉ TIPOS DE VISAS EN COLOMBIA AUTORIZA TRABAJAR?

Los titulares de la mayoría de las visas tipo M, algunas de ellas con restricciones; las visas tipo R, y algunas visas tipo V con restricciones quedarán autorizados a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o contrato laboral.

 

A continuación encontrará la lista detallada de las visas en Colombia que permiten trabajar según la Resolución 5477:

 

Visa Estudiante (V): Permite trabajar al estudiante de posgrado hasta veinte (20) horas semanales. 

 

Visa Tripulante (V): Permite trabajar en aguas jursidccionales colombianas como tripulante de embarcación o en plataforma costa afuera.

 

Visa Trabajador Agrícola de Temporada (V): Permite trabajar en labores agrícolas bajo los programas establecidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o las Gobernaciones en concertación con el sector agrícola, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Visa Religioso (V): El permiso de trabajo se restringe a la actividad registrada y autorizada en la visa. 

 

Visa Cubrimiento Periodístico (V): Únicamente permite ejercer la actividad registrada y autorizada en la visa. 

 

Visa Asistencia Técnica (V): El permiso de trabajo se restringe a la actividad registrada y autorizada en la visa. 

 

Visa Empresarios TLC (V): El permiso de trabajo se restringe a la actividad registrada y autorizada en la visa, y exclusivamente para la organización que lo requiere. 

 

Visa Prestador de Servicios – Obra Labor: El permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó.

 

Visa Cónyuge (M): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional. 

 

Visa Compañero Permanente (M): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional.

 

Visa Madre o Padre de Nacional Colombiano por Nacimiento (M): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional.

 

Visa Mercosur (M): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional.

 

Visa Andino (M): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional.

 

Visa Refugiado (M): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional.

 

Visa Trabajo (M): El permiso de trabajo exclusivamente para el cargo, entidad, profesión o actividad para la cual se otorgó.

 

Visa Socio / Propietario (M): Esta visa otorga un permiso de trabajo exclusivamente aplicable en la sociedad de la cual es socio, accionista o propietario.

 

Visa Actividades Independientes (M): Esta visa tendrá un permiso de trabajo exclusivamente para la profesión o actividad para al cual se otorgó.

 

Visa por Renuncia a la Nacionalidad (R): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional.

 

Visa R por Tiempo Acumulado: Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional, excepto cuando la visa ha sido otorgada por tiempo acumulado con una visa Pensionado (M). 

 

Visa Venezolanos bajo ETPV (R): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional.

 

Visa Residente Especial de Paz (R): Otorga un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad licita en el territorio nacional.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VISA?

Las visas colombianas están divididas en tres categorías: visitante, migrante y residente. Éstas, a su vez, tienen diferentes tipos de visas, las cuales listamos a continuación. 

 

Visitante

 

Además existen seis visas tipo V de cortesía.

  • Diplomáticos visitantes
  • Programa ICETEX
  • Convenios internacionales
  • Ley de cine
  • Medida complementaria
  • Para casos no previstos

 

Migrante

 

Residente

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ENCUENTRO EN PERMANENCIA IRREGULAR?

Si se encuentra en situación de permanencia irregular, le ofrecemos asesoría para cumplir con los requisitos migratorios, realizar el pago de la multa y obtener un permiso especial. Para información adicional, visite nuestro blog Multas y/o Sanciones Migración Colombia. Contáctenos para una consulta y resolver su situación de manera efectiva.

¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO A TENER LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

Cuando el titular de visa en categorías migrantes, se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. En cuanto a la Visa de Residente, se perderá si se ausenta del país durante un término de dos (2) años continuos.

¿CÓMO LEGALIZO MI SITUACIÓN PARA TRABAJAR, ESTUDIAR O INVERTIR EN COLOMBIA??

Es necesario tramitar la visa colombiana correspondiente a la actividad que vaya a realizar en el país. Expatgroup.co lo puede representar y asesorar en este proceso.