Preguntas Frecuentes

1. Negocios en Colombia

¿QUÉ ES UNA CÁMARA DE COMERCIO?

Una cámara de comercio es una institución de orden legal con personería jurídica, creadas por el Gobierno Nacional con el fin de velar por los intereses de los comerciantes en determinada región geográfica.

¿QUÉ ES LA MATRÍCULA MERCANTIL?

Es el registro que deben hacer los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas, y los establecimientos de comercio en las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio para dar cumplimiento a una de las obligaciones mercantiles dispuestas en el Código de Comercio.

¿QUÉ ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Según lo definido en el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes (sillas, mesas, mercancías, vehículos, patentes, entre otros) organizados por el empresario para realizar actividades económicas y desarrollar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Ejemplos de establecimientos de comercio: tienda, farmacia, taller de confección, etc.

EL NOMBRE COMERCIAL DE LA EMPRESA DEBE CORRESPONDER A LA RAZÓN SOCIAL QUE APARECE EN CÁMARA DE COMERCIO?

Según lo definido en el artículo 515 del Código de Comercio, se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes (sillas, mesas, mercancías, vehículos, patentes, entre otros) organizados por el empresario para realizar actividades económicas y desarrollar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales. Ejemplos de establecimientos de comercio: tienda, farmacia, taller de confección, etc.

¿QUÉ ES EL RUT?

El Registro Único Tributario, RUT, es la base de datos que lleva la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a nivel nacional de los contribuyentes, la cual comprende la información básica de los mismos, con fines estadísticos y de control.

¿QUÉ ES EL NIT?

El Número de Identificación Tributaria, NIT, es la expresión numérica eminentemente tributaria o fiscal que identifica ante impuestos nacionales, así como ante otras entidades públicas y privadas, a los contribuyentes y declarantes.

¿QUÉ ES EL RNT?

Registro Nacional de Turismo, RNT, es un trámite que se realiza ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, como instrumento para la promoción, fomento, inspección, vigilancia y control de la actividad turística. Todos aquellos prestadores de servicios turísticos deberán tener vigente el RNT que los avala y autoriza para su funcionamiento.

¿QUÉ ES EL PLAN DE NEGOCIO?

El plan de negocio es un documento escrito en el cual se plasman de forma clara y concreta los objetivos que el empresario quiere alcanzar en su empresa en el corto, mediano y largo plazos. Le permite hacer una valoración técnica, social y económica de sus distintas alternativas, y establecer las diferentes estrategias que debe implementar para el logro de estas.

1. Sociedad Colectiva (arts.294 a 322 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre dos o más socios quienes responden solidaria, ilimitada y subsidiariamente por todas las operaciones sociales.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa (el que deseen sus socios).
• Los socios podrán delegar la administración de la sociedad en otras personas extrañas, pero perdiendo así la posibilidad de diligenciar o gestionar negocios.
• Cada socio deberá entregar sus aportes en capital, especie o con trabajo, definiendo de esta manera el capital social de la empresa, el cual no tiene ni un mínimo ni un máximo según la ley comercial.
• La razón social de estas sociedades se forma con el nombre completo o solo apellido de uno de los socios, seguido de la palabra “y compañía", “hermanos" o “e hijos". Esto quiere decir que no podrá ir un nombre de un extraño en la razón social.

2. Sociedad Comandita Simple (S. en C.) (arts. 323 a 342 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y uno o más socios comanditarios o capitalistas.
• Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas o comanditarios solo responden por sus respectivos aportes.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
• Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
• Los socios capitalistas o comanditarios aportan capital, mientras que los gestores aportan la administración de los capitales y el desarrollo de los negocios.
• Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos comanditarios o gestores, seguido de la palabra “y compañía" o su abreviatura “& Cía." y seguido de la abreviación S. en C.

3. Sociedad Comandita por Acciones (S.C.A.) (arts. 323 a 336 y 343 a 352 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre uno o más socios gestores y por lo menos cinco socios capitalistas o comanditarios.
• Los socios gestores responden solidaria, ilimitada y directamente por las operaciones y los socios capitalistas solo responden por sus respectivos aportes.
• Cuando se constituye este tipo de sociedad, se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa.
• Solo los socios gestores podrán administrar la sociedad o delegar esta administración en terceros, cosa que no podrán hacer los socios capitalistas.
• El capital se representa en acciones de igual valor, que son títulos negociables aporta- dos por los capitalistas e inclusive por los socios gestores, quienes separan su aporte de industria el cual no forma parte del capital.
• Se debe tener claridad en la razón social de estas sociedades, la cual se forma exclusivamente con el nombre completo o solo apellido de uno o más socios colectivos, seguido de la palabra “y compañía" o su abreviatura “& Cía." seguido en todo caso por las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones" o su abreviatura S.C.A.

4. Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.) (Ley 1258 de 2008)

• Se constituye mediante documento privado ante cámara de comercio o escritura pública ante notario con uno o más accionistas quienes responden hasta por el monto del capital que han suministrado a la sociedad.
• Se debe definir en el documento privado de constitución el nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas; el domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan, así como el capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que éstas deberán pagarse.
• La estructura orgánica de la sociedad, su administración y el funcionamiento de sus órganos pueden ser determinados libremente por los accionistas, quienes solamente se encuentran obligados a designar un representante legal de la compañía.
• Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada”, o de las letras S.A.S.

5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (Ltda.) (arts. 353 a 372 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre mínimo dos socios y máximo veinticinco, quienes responden con sus respectivos aportes, y en algunos casos según el Código de Comercio (arts. 354, 355 y 357) se puede autorizar la responsabilidad ilimitada y solidaria para alguno de los socios.
• Los socios deben definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y podrán delegar la representación legal y administración en un gerente, quien se guiará por las funciones establecidas en los estatutos.
• El capital se representa en cuotas de igual valor que, para su cesión, se pueden vender o transferir en las condiciones previstas en la ley o en los respectivos estatutos.
• Cualquiera que sea el nombre de la sociedad, deberá estar seguido de la palabra “Limitada" o su abreviatura “Ltda." que de no aclararse en los estatutos hará responsable a los asociados solidaria e ilimitadamente.

6. Sociedad Anónima (S.A.) (arts. 373 a 460 del Código de Comercio)

• Se constituye mediante escritura pública entre mínimo cinco accionistas quienes responden hasta por el monto o aporte de capital respectivo que han suministrado para la sociedad.
• Se debe definir en la escritura pública el tiempo de duración de la empresa y que lo hayan expresado en su documento de fundación o estatutos.
• La administración de esta sociedad se desarrolla con la asamblea general de accionistas quienes definen el revisor fiscal y la junta directiva.
• El gerente es nombrado por la junta directiva y es la persona que asume la representación legal de la sociedad.
• El capital se representa en acciones de igual valor que son títulos negociables, todo ello es el capital autorizado y se debe aclarar cuánto de esto es capital suscrito y cuánto capital pagado.
• Su razón social será la denominación que definan sus accionistas pero seguido de las
palabras “Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A.

7. Empresa Unipersonal (E.U.) (Ley 222 de 1995, arts. 71 a 81)

• Es el individuo, una y solo una persona que se constituye como empresario mediante escritura o documento privado ante cámara de comercio o ante notario con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento.
• Basta con el registro mercantil para que sea una persona jurídica, quien responderá limitada- mente con los activos, cuotas de igual valor nominal, descritos en el documento constitutivo.
• Corresponde al constituyente administrar la empresa o delegar a un tercero, caso en el cual el empresario inicial no podrá realizar actos ni contratos a nombre de la empresa unipersonal.
• Esta podrá tener razón social seguida de la frase “Empresa Unipersonal" o su abrevia- tura “E.U." so pena de que el empresario responda ilimitadamente con su patrimonio.

8. Empresa Asociativa de Trabajo (E.A.T.)
(Ley 10 de 1991; Decreto 1100 de 1992)

• Se constituye mediante escritura, acta de constitución o estatuto ante notario o juez con el debido reconocimiento de firma y contenido del documento.
• Sus miembros serán mínimo tres y máximo diez si es para producción de bienes, pues si es una empresa de servicios sus socios serán veinte máximo.
• Todos ellos estarán representados por su aporte laboral y adicionalmente en especie o bienes y responderán de acuerdo con la norma del Código de Comercio.
• Particularmente esta empresa constituida con su persona jurídica debe registrarse ante el Ministerio de Protección Social.
• El tiempo de duración debe estar claramente determinado y su capital está expresado en aportes laborales, de tecnología, propiedad industrial o intelectual debidamente registra- da, en activos y dinero. Será un director ejecutivo el representante legal de este tipo de empresa y hará lo que le ordenen los estatutos, creados por la junta de asociados.
• La razón social debe acompañarse con la denominación “Empresa Asociativa de Trabajo" o la sigla E.A.T.

2. Apostille y Legalización

La apostilla es la legalización de la firma de un funcionario público que valida un documento, la cual deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano o de la entidad competente en el país donde éste se expidió. La apostilla certifica la legitimidad de la firma del funcionario público estampada en el documento, más no certifica su contenido. Un documento se debe apostillar cuando el país en el cual surtirá efectos forma parte de la Convención sobre la Abolición de la Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.

La legalización consiste en certificar la legitimidad de la firma de un funcionario público en ejercicio de sus funciones, la cual no ha sido previamente registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores colombiano o de la entidad competente del país donde se expidió, para que el documento sea válido internacionalmente. La legalización certifica la legitimidad de la firma del funcionario público estampada en el documento, más no certifica su contenido. Es procedente legalizar un documento cuando el país donde se emitió o el país donde surtirá efecto no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de la Haya de 1961.

La legalización también podrá imponerse sobre documentos privados. En Colombia, la firma del documento privado deberá ser reconocida por notario público, cuya firma, a su vez, deberá estar registrada en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

3. Traducciones

La traducción legal (legal translation) consiste en interpretar los contenidos expresados en un idioma y traducirlos hacia otro, de manera adecuada a los contextos jurídicos y socio-culturales de los países involucrados. Documentos de carácter legal, ya sean públicos (documentos emitidos por una administración u organismo público), o privados (redactados para regular legalmente una determinada relación contractual entre particulares o empresas).

¿BASTA CON DOMINAR UN IDIOMA PARA TRADUCIR TEXTOS JURÍDICOS?

No, en muchas ocasiones la traducción no es solamente informativa, sino que busca producir un documento con efectos legales en otro país, de donde es necesario realizar una labor previa de investigación en Derecho comparado. No basta, por tanto, con ser bilingüe para traducir adecuadamente documentos legales. Ni siquiera es suficiente tener una amplia experiencia como traductor, o en Ciencias Jurídicas de manera aislada. Es necesario dominar perfectamente, además de las dos lenguas, los dos sistemas legales involucrados (el del texto original y el del país de la lengua a la que se traduce) para no cometer lamentables errores con graves consecuencias jurídicas para los destinatarios de la traducción.

¿QUÉ FORMACIÓN DEBERÍA TENER EL TRADUCTOR JURÍDICO?

El traductor jurídico profesional debe poseer una sólida formación académica en Derecho. Pero, al mismo tiempo, se va a enfrentar a múltiples retos traductológicos a lo largo del texto, por lo que, también es necesaria una sólida formación en el campo de la traducción. Adicionalmente, la especialización en determinadas áreas, como educación, finanzas, negocios, etc., es fundamental para poder garantizar un trabajo de calidad en materias tan complejas.

¿CÓMO PUEDO CONTACTAR CON UN TRADUCTOR JURÍDICO PROFESIONAL?

Expatgroup.co tiene entre sus funciones la de agencia de traducción legal, especializada en traducción de documentos jurídicos, documentos emitidos por administraciones públicas, documentos empresariales, documentos financieros, etc. Para ello, contamos en nuestro equipo de colaboradores con personal profesional especializado en la traducción legal de documentos, de cada una de las mencionadas áreas, lo cual nos permite garantizar su validez absoluta en Colombia y en el extranjero.

Cualquier documento redactado por un abogado, un funcionario público, así como una gran cantidad de documentos financieros y académicos, con implicaciones jurídicas, necesitan ser traducidos por un traductor jurídico profesional, si se va a utilizar en un país extranjero que hable un idioma diferente al del país donde se originó dicho documento.

Los siguientes son algunos de esos documentos:

  • Contratos de compraventa
    Informes financieros
    Poderes
    Escrituras de propiedad
    Documentación laboral
    Testamentos
    Fideicomisos
    Pólizas de seguro
    Informes de peritajes
    Documentos relativos a Propiedad Intelectual o Industrial
    Normativas y legislación extranjera
    Decisiones judiciales
    Procedimientos arbitrales
    Escrituras y estatutos sociales de empresas
    Informes académicos

Y, en general, cualquier texto legal, financiero, académico, religioso, etc., que suponga la creación de derechos u obligaciones para una determinada parte.

4. Visas

¿QUÉ ES LA VISA COLOMBIANA?

La visa es la autorización concedida a un extranjero para el ingreso y permanencia legal en Colombia, requisito para obtener la cédula de extranjería. El proceso de visa se realiza en Bogotá ante el MRE a través de nuestra gestión.

¿QUÉ ES LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

La cédula de extranjería es emitida por Migración (en los puestos de control de cada ciudad del país) y se constituye en el documento de identificación de los extranjeros dentro del territorio colombiano.

¿CUÁNTO TIEMPO TARDA EL MINISTERIO EN OTORGAR UNA VISA?

El MRE cuenta con un término de entre cuatro (4) y ocho (8) días hábiles a partir de la fecha de solicitud.

¿CUÁL ES EL PLAZO PARA REGISTRAR UNA VISA?

Se deberá hacer el registro ante Migración Colombia dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de su expedición.

¿QUÉ TIPOS DE VISAS AUTORIZA A TRABAJAR?

Los titulares de las visas TP-9, TP-10,TP-15 y RE quedarán autorizados a ejercer cualquier ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud  de una vinculación o contrato laboral.

¿CUÁLES SON LOS TIPOS DE VISA?

Colombia ofrece 4 modalidades de visa de negocios:

  • NE1: Gestiones comerciales, intercambio económico y realización de inversiones.

NE2: Establecimiento de negocios enmarcado en instrumentos internacionales.

NE3: En calidad de jefe o representante de oficina comercial extranjera de carácter gubernamental.

NE4: En calidad de presidente o alto directivo de empresa multinacional para efectuar inversiones y generar empresa.

Las visas de negocios anteriormente descritas son visas de tránsito para actividades específicas temporales y no permiten que un extranjero se residencie en Colombia.

Adicionalmente, existen 16 tipos de visa temporal:

TP1: Funcionarios diplomáticos o en virtud de convenios o tratados internacionales.

TP2: Tripulante o miembro de un medio de transporte internacional o de una embarcación pesquera o de draga.

TP3: Estudiante

TP4: Trabajo

TP5: Religioso

TP6: Voluntariado

TP7: Pensionado, rentista, socio propietario, tratamiento médico, propietario de inmueble, ejercicio de oficios o actividades independientes.

TP8: Para realizar trámites de adopción de menores y para intervenir en procesos judiciales o administrativos.

TP9: Refugiado

TP10: Cónyuge

TP11: Descanso o esparcimiento.

TP12: Participación en eventos, presentación de entrevistas y capacitaciones.

TP13: Asistencia técnica especializada, con o sin contrato de trabajo, a entidades públicas o privadas.

TP14: Tránsito hacia país distinto a la República de Colombia

TP15: Mercosur

TP16: Programa vacaciones-trabajo

Por último, un extranjero también puede obtener RESIDENCIA COLOMBIANA ya sea por hijo colombiano, cuando lleve 5 años continuos con visa temporal, 3 años con visa de cónyuge, 2 años con visa mercosur o por inversión extranjera superior a seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

¿QUÉ PUEDO HACER SI ME ENCUENTRO EN PERMANENCIA IRREGULAR?

Si se encuentra en permanencia irregular, consúltenos cómo resolver su situación migratoria a través del cumplimiento de los requisitos reglamentarios para así obtener un permiso especial de permanencia en el país y solicitar una nueva visa.

¿CUÁNDO SE PIERDE EL DERECHO A TENER LA CÉDULA DE EXTRANJERÍA?

Cuando el titular de visa en categorías TP (temporales), se ausenta del país por un término superior a ciento ochenta (180) días continuos. En cuanto a la Visa de Residente, RE, se perderá si se ausenta del país durante un término de dos (2) años continuos.

¿CÓMO LEGALIZO MI SITUACIÓN PARA TRABAJAR, ESTUDIAR O INVERTIR EN COLOMBIA??

Es necesario tramitar la visa colombiana correspondiente a la actividad que vaya a realizar en el país. Expatgroup.co lo puede representar y asesorar en este proceso.