Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
Resolución 5477 del 22 de julio de 2022
Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7° del Decreto 869 de 2016, y
Tabla de contenidos
Considerando
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia establece que los Ministros son los jefesde la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que el Estado colombiano establece los intereses de su política exterior con base en el principio de reciprocidad, derivado de la valoración del Presidente de la República como director de las relacionesinternacionales, de conformidad con los artículos 96, 226 y 227 de la Constitución Política.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.
Que es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al pais, determinando las condiciones o requisitos para ello, así como las razones o motivos para salir y/o abandonar el territorio nacional.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 del 26 de mayo de 2015, modificado por el articulo 47 del Decreto 1743 del 31 de agosto de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores,reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a las Visas y el artículo 2.2.1.11.1.1 de lamisma norma, define la visa como la autorización concedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional.
Que el numeral 17 del artículo 4 del Decreto 869 del 25 de mayo de 2016 faculta al Ministerio de Relaciones Exteriores para formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia.
Que conforme a la facultad residual reglamentaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, se regularán a través de ResoluciónMinisterial, en la que se permita un manejo efectivo frente a la dinámica migratoria.
Que la inmigración y la expedición de visas, acorde con losplanes de desarrollo e inversión globales o sectoriales, públicos o privados, se deberá regular con atención a las prioridades sociales, demográficas, económicas, científicas. culturales, de seguridad, de orden público, sanitarias y demás de interés para el Estado colombiano.
Que de conformidad con las politicas, planes y programas de descentralización administrativa, elMinisterio de Relaciones Exteriores podrá celebrar acuerdos o convenios interadministrativos con entidades del gobierno nacional o regional, o hacer uso de los vigentes tendientes a facilitar laexpedición de visas, principalmente, en aquellas ciudades del país donde la dinámica migratoria y lasignificativa presencia de extranjeros lo amerite.
Que con el fin de organizar la prestación del servicio consular y el acceso a los tramites consulares, entre ellos la solicitud de visa colombiana, el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, establece las concurrencias de las misiones diplomáticas y las circunscripciones de las oficinas consulares de Colombia en el exterior.
Que el servicio de expedición de visas es rogado y, en ningún caso el Gobierno Nacional podrá otorgar una visa sin que sea solicitada por el propio interesado.
Que el registro y control migratorio de nacionales y extranjeros debe realizarse en las plataformas digitales que el Gobierno haya dispuesto para tales efectos, en consonancia con la política pública de Gobierno Digital.
Que el cobro de tarifas o tasas se fundamenta en el precepto constitucional de la recuperación de los costos de los servicios que se prestan a los usuarios y en la participación de estos en los beneficios que reciben y en el mejoramiento continuo del servicio para garantizar su prestación eficiente y efectiva.
Que mediante la ley 455 del 4 de agosto de 1998 fue aprobada en Colombia la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros (Convención sobre la Apostilla).
Que la Ley 300 de 1996, Ley General de Turismo, modificada por la Ley 1558 del 10 de julio de 2012, define el sentido y alcance de la actividad turística en el país y establece los términos de quien ostenta la calidad de turista.
Quede conformidad con las Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009, con las cuales se previene y contrarresta la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de miembro del Comité Nacional lnterinstitucional para la ejecución de la Estrategia Nacional de Prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA), considera imprescindible fortalecer el procedimiento de estudio en la expedición de visas con miras al buen desarrollo de dicha estrategia, al tenor de lo dispuesto en el articulo 14 de la precitada Ley 679 de 2001, mediante el cual se prohíbe el otorgamiento de cualquier clase de visa para ingresar a territorio colombiano a extranjeros contra los cuales se hubieren iniciado en cualquier Estado investigaciones preliminares, proceso penal o de policía, o se hubieren impuesto multas, o dictado medida de aseguramiento, o se hubiere dictado sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de explotación sexual o contra la libertad, el pudor y la formación sexuales de menores de edad.
Que el parágrafo 1 del artículo 32 de la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia, al referirse a la universalización del aseguramiento, dispone que a quienes ingresen al país, no sean residentes y no estén asegurados, se los incentivará a adquirir un seguro médico o Plan Voluntario de Salud para su atención en el país de ser necesario.
Que la Ley 1556 de 9 de julio de 2012 tiene por objeto el fomento de la actividad cinematográfica de Colombia, promoviendo el territorio nacional como elemento del patrimonio cultural para la filmación de audiovisuales y a través de estos, la actividad turística y la promoción de la imagen delpaís, así como el desarrollo de nuestra industria cinematográfica.
Que el artículo 2 de la Ley 1607 de 2012, el cual modificó el artículo 10 del Estatuto Tributario, dispone las circunstancias que determinan, tanto para nacionales colombianos como extranjeros, la condición de residente fiscal en Colombia.
Que la Ley 1778 de 2016, dicta normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción transnacional y otras disposiciones en materia de lucha contra la corrupción, y por lo tanto el Ministerio de Relaciones Exteriores observará de manera especial, los principios que rigen la función pública y las normas relacionadas con la política anticorrupción del Gobierno.
Que a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, les está prohibido interceder, y recibir peticiones escritas o verbales, tendientes a la agilización de visas para extranjeros, independientemente de que su formulación sea realizada por funcionarios de otras entidades, terceros, agentes o autoridades de otros gobiernos.
Que el Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio, en cumplimiento de la Ley 1581de 2012, es el responsable del Tratamiento de los Datos Personales, y por lo tanto la información registrada en la plataforma de solicitud de visa tiene como finalidad dejar evidencia de los datos principales que determinan o determinarán la actividad del extranjero en Colombia.
Que, a efectos de contribuir al fomento de la internacionalización de la educación superior del país, se hace necesario flexibilizar aspectos de la normatividad migratoria que promuevan y faciliten la movilidad hacia Colombia de estudiantes, docentes e investigadores.
Que mediante el Decreto 941 del 2014 se incorporaron al ordenamiento migratorio interno las visas previstas en el marco del Acuerdo Sobre residencia Para nacionales de /os estados partes del Mercosur Bolivia y Chile.
Que la ley 2069 del 31 de diciembre de 2020 «Por medio del cual se impulsa el emprendimiento enColombia«, en su artículo 16 establece que «El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados «nómadas digitales». los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución.
Que la Ley 2068 del 31 de diciembre de 2020, en su Capítulo 11, artículo 3 define:«Turista. Persona que realiza un viaje, que incluye una pernoctación, a un destino principal distinto al de su entorno habitual, por una duración inferior a un año, y con cualquier finalidad principal (negocios, ocio u otro motivo personal) que no sea la de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitados.
Que mediante Decreto 216 del 1 de marzo de 2021 el Gobierno Nacional adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictaron otras disposiciones en materia migratoria.
Que el Consejo Andino de Ministros, en su Decisión 878, publicada en la Gaceta del Acuerdo deCartagena No 4239 del 12 de mayo de 2021, aprobó el Estatuto Migratorio Andino, el cual previó su vigencia en un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la reglamentación y el procedimiento para los diferentes tipos de visa, su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación y derogar la Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Título I: Aspectos generales
Artículo 1. Ingreso de extranjeros a Colombia. Los ciudadanos extranjeros requieren autorizaciónpara ingresar y permanecer en el territorio colombiano. Dicha autorización se expresa mediante un Permiso de Ingreso o mediante una visa.
El Ministerio de Relaciones Exteriores definirá mediante acto administrativo aquellos Estados o territorios cuyos nacionales podrán ingresar sin visa al territorio nacional para estancias cortas y no remuneradas. En dichos casos, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia podrá autorizar el ingreso y permanencia mediante el permiso que corresponda.
Únicamente los extranjeros que sean portadores de pasaportes o documentos de viaje aceptados por Colombia,expedidos por Estados, territorios o sujetos de derecho internacional reconocidos por Colombia podrán hacer tránsito aeroportuario o ingresar al país, conarreglo a las disposiciones establecidas en las normas migratorias vigentes.
Título I: Capitulo I
Capítulo 1
Objeto y definiciones
Articulo 2. Objeto. Mediante esta Resolución se establecen los tipos de visa y su alcance, así como las condiciones, requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación.
Artículo 3. Definiciones. Para los fines de la presente Resolución, se entenderá por los siguientes conceptos:
Apostilla: Certificación de la autenticidad de la firma de un servidor público en ejercicio de sus funciones y la calidad en que el signatario haya actuado, la cual deberá estar registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento surta plenos efectos legales en otro país que hace parte de la Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, suscrita en La Haya el 5 de octubre de1961 y adoptada por Colombia mediante la Ley 455 de 1998.
Autoridad de Visas e Inmigración: Oficina encargada de la recepción, estudio y decisión sobre las solicitudes de visa y sus documentos de soporte. Serán autoridades de visa en el exterior: los consulados colombianos y secciones consulares de Embajadas de Colombia, y en Bogotá, el Grupo Interno de Trabajo Visas e Inmigración de la Dirección de AsuntosMigratorios. Consulares y Servicio al Ciudadano o quien haga sus veces.
Autoridad de Control, Registro y Verificación Migratoria: La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Beneficiario: O Titular Beneficiario, se refiere a los siguientes familiares siempre que sean dependientes económicos del titular principal de una visa el cónyuge o compañero{a) permanente; hijos hasta los 25 años de edad; o hijo(a) que presente alguna discapacidad física o mental.
Cambio de circunstancias: Eventos y hechos sobrevinientes que causan variaciones en las condiciones objetivas en las que se basó la Autoridad de Visas eInmigración para expedir la autorización de entrada y permanencia del extranjero Será obligación del titular de la visa y/o de la persona natural o jurídica que ampara la solicitud,informar a la Autoridad de visas e Inmigración sobre el cambio de circunstancias tan pronto como tenga lugar.
Cédula de extranjería: Documento de Identificación expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que se otorga a los extranjeros titulares principales o beneficiarios de una visacuya vigencia sea superiora tres (3) meses. La Cédula de Extranjería cumple única y exclusivamente fines de identificación de los extranjeros en el territorio nacional y su utilización deberá estar acorde con la visa correspondiente. Cualquiera de los formatos de visa, ya sea visa electrónica o etiqueta, serán admisibles para el trámite de cédula de extranjería.
Circunscripción consular: Territorio o área geográfica atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares.
e–visa o visa electrónica: Documento digital que se expide con ocasión del otorgamiento de una visa y que contiene los principales datos de ésta y de su titular.
Impedimento: Determinación del Estado de no autorizar el ingreso o permanencia en el país, ni aceptar para estudio solicitudes de visa de un extranjero durante un periodo determinado.
Legalización: Trámite mediante el cual se certifica la autenticidad de la firma, el título con que haactuado la persona que firma el documento y, cuando proceda, la indicación del sello o estampilla que llevare. Un documento se debe legalizar, cuando el país en el cual surtirá efectos no es parte de la Convención sobre la Apostilla.
Oficina consular: Todo consulado general, consulado, viceconsulado o sección consular de Embajada.
Permiso de trabajo: Autorización que se otorga para determinados tipos de visa con el fin de que su titular pueda prestar servicios remunerados o trabajar dentro del territorio nacional. El permiso de trabajo puede ser específico en cuanto a labor y entidad, o abierto.
Prácticas estudiantiles: Ejercicio realizado por un estudiante y previsto dentro de su programa académico para la adquisición de experiencia, competencias o habilidades, para el desarrollo de su trabajo de grado, culminar estudios u obtener el título.
Prórroga de visa: Término que designa comúnmente la expedición de una nueva visa del mismo tipo de la visa anterior, para que el extranjero continúe desarrollando la misma actividad que se le ha autorizado previamente.
Restricción: Anotación adicional consignada en una visa que establece una limitación o prohibición especifica para el uso de la misma o para solicitar próxima visa.
Salvoconducto: Documento de carácter temporal que expide la Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia al extranjero cuando por circunstancia de su situación migratoria así lo requiera.
Seguro de viaje con cubrimiento en salud: Póliza de seguro particular con cobertura en el territorio nacional contra todo riesgo en caso de accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación
Titular Principal de visa: Persona sobre quien recaen los beneficios y obligaciones derivados de una visa.
Vigencia: Periodo en que el titular puede hacer uso de la visa. sin perjuicio de las particularidades o especificaciones para cada categoría de visa previstos en esta Resolución.
Visa: La visa es la autorización concedida, por la Autoridad de Visas e Inmigración, a un extranjero para su ingreso, permanencia y desarrollo de actividades en el territorio nacional. Su otorgamiento es de carácter soberano y discrecional del Gobierno Nacional y no constituye un derecho del solicitante Su presentación puede ser como etiqueta estampada o como visa electrónica.
Título I: Capitulo II
Capítulo 2
Principios
Articulo 4. Reciprocidad. Sin perjuicio de los acuerdos internacionales en materia de exención de visado y los relativos al movimiento de personas suscritos por Colombia, el Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración, de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, podrá establecer directrices relativas a procedimientos o requisitos de visa que hagan recíprocas las condiciones que otros Estados o territorios apliquen a nacionales colombianos. Las Autoridades de Visa en el exterior estarán sujetas a dichas directrices.
Articulo 5. Principios procedimentales. El estudio de las solicitudes de visa. así como losprocedimientos para cancelación y terminación anticipada de la vigencia de la visa, se guiarán por los principios de legalidad, carga del solicitante, economía procesal, publicidad, buena fe y además por las políticas de gobierno digital y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
Parágrafo. Notificaciones: Los pronunciamientos de la Autoridad de Visas que deban ser notificados alextranjero, lo serán al correo electrónico registrado por el solicitante y éste tendrá efecto de Acto Administrativo.
Articulo 6. Respeto y buen trato. Durante la presentación y trámite de la visa, así como durante lavigencia de la misma, el extranjero deberá observar las reglas de respeto y buen trato hacia el Estadocolombiano, sus autoridades, sus símbolos. los demás habitantes del territorio nacional y el medioambiente. La Autoridad de Visas e Inmigración se abstendrá de otorgar; o podrá instaurar impedimento, terminar o cancelar una visa al extranjero que muestre conducta violenta, irrespetuosa o amenazante, profiera insultos o lenguaje peyorativo hacia el Estado colombiano, sus símbolos patrios, sus instituciones y funcionarios.
Artículo 7. Reserva de la información personal. En concordancia con lo estipulado en el Decreto-Ley 274 de 2000, la Ley 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, los documentos y conceptos relacionados con una solicitud devisa constarán en un expediente electrónico, sujetos a la reserva de la información prevista por la Ley de Protección de Datos Personales y normas afines. El concepto y el expediente sobre una solicitud de visa tiene carácter reservado dado que involucra la privacidad de las personas y podría contener consideraciones de seguridad, soberanía e interés nacional.
Título I: Capitulo III
Capítulo 3
De la solicitud de visa, su estudio y delimitación de su aplicación
Articulo 8. Presentación de la solicitud de visa. Toda solicitud de visa se deberá efectuar a través de la plataforma digital dispuesta para ello a través del sitio web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa aportando los requisitos que correspondan.
De encontrarse fuera de Colombia, el extranjero deberá presentar su solicitud a través de laplataforma digital, ante la Oficina Consular cuya circunscripción corresponda a su propio país de residencia o aquél tercer país donde se encuentre establecido con un permiso de residencia temporal o permanente.
Los solicitantes que se encuentren en Colombia deberán presentar su solicitud a través de la plataforma digital, eligiendo en el menú de opciones «oficina en Bogotá«, la cual solo conocerá de solicitudes de visa de extranjeros que se encuentren en el país con situación migratoria regular.
El solicitante deberá adjuntar a la solicitud de visa en la plataforma los requisitos documentalesexigidos debidamente digitalizados, en archivo PDF o aquél que determine el Ministerio deRelaciones Exteriores. Cualquier inexactitud en los datos suministrados en el formulario será causal de negación o inadmisión de la solicitud.
Sin menoscabo de que la solicitud sea presentada a través de la plataforma digital, la Autoridad de Visas e Inmigración podrá exigir la presentación física de la documentación original.
Parágrafo 1. Cuando se evidencie que el solicitante de visa tiene en curso una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, la Autoridad de Visas e Inmigración, inadmitirá la solicitud de visa hasta que se determine el resultado de la solicitud de refugio.
Parágrafo 2. El extranjero solo podrá ostentar un único estatus migratorio, ya sea el otorgado por una visa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores o por las categorías de permisos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Parágrafo 3. La sola presentación de solicitud de visa, no otorga regularidad en el territorio nacional y la duración del estudio no suma tiempo en el caso de solicitudes de visas de Residente (R) por tiempo acumulado.
Artículo 9. Validez del salvoconducto. Los únicos salvoconductos aceptables como válidos para elestudio de una solicitud de visa son: aquel con la anotación «para solicitud de visa«, aquel expedido al extranjero que deba permanecer en el territorio nacional en libertad provisional o condicional por ordende autoridad competente, o aquel expedido al extranjero al quien se le haya resuelto definitivamente susolicitud de reconocimiento de la condición de Refugiado.
Parágrafo. En caso de que la regularidad se acredite con salvoconducto, este deberá acompañarse de la correspondiente Resolución, Auto o acto administrativo expedido por la Autoridad Migratoria. Elsalvoconducto o permiso expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, no constituye continuidad en las visas y no aportará para el cálculo de continuidad del tiempo acumulado para las solicitudes de visa de Residente Permanente (R).
Articulo 10. Tarifa del estudio y de la visa. El trámite de visa incluirá dos etapas de pago, una correspondiente al estudio de la solicitud y la otra, correspondiente a la de expedición de la visa encaso de ser autorizada. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de acto administrativo,establecerá las tarifas para la solicitud y la expedición de visa.
Artículo 11. Pago de la tasa de estudio. Una vez diligenciado el formulario electrónico y digitalizados los documentos, la plataforma generará un número de referencia con el cual el solicitante procederá apagar dentro de los diez (1O) dias calendario siguientes. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará como desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración Solo se considerará efectivamente presentada una solicitud cuando se ha efectuado la liquiqación del trámite yel pago correspondiente de cada solicitud. Las solicitudes de visa cuya tarifa sea cero
(O) también deberán surtir el procedimiento de pago con el fin de estas queden efectivamente presentadas y habilitadas para estudio. El pago del estudio de la solicitud no es reembolsable y no compromete el otorgamiento de la visa.
Parágrafo: Cuando se observe que la solicitud de visa está incompleta o los documentos carecen de las formalidades exigidas, la Autoridad de Visas e Inmigración requerirá al extranjero, hasta por una tercera vez, para que allegue los documentos faltantes o cumpla con las formalidades exigidas.
Artículo 12. Pago de la tasa de expedición. Autorizada una visa, el titular tendrá hasta diez (10) días calendario para efectuar el pago que corresponda. En caso de que el solicitante no efectúe el pago dentro de dicho plazo, se interpretará corno desistimiento de la solicitud y, por tanto, se dará por terminado el trámite, sin que medie pronunciamiento de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Artículo 13. Tiempo de estudio de la solicitud. Una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos, y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) dias calendario para emitir el pronunciamiento. Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevarconsultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo. Si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia.
Parágrafo: El estudio de las solicitudes de visa se efectuará dentro de los horarios laborales establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Articulo 14. El ingreso con visa. La visa autoriza el ingreso del titular al territorio nacional. Si laautoridad de control migratorio considera que se configura una causal de inadmisión o rechazo, podrá negar el ingreso. Se exceptúa la visa V para tránsito aeroportuario, la cual no permite el ingreso migratorio al país.
Artículo 15. La permanencia con visa. La visa autorizará la permanencia en el territorio nacional de su titular principal o beneficiario, salvo que, en concepto de la Autoridad de Visas e Inmigración, seconfigure una causal de terminación o cancelación, conforme a lo dispuesto en esta Resolución. Lo anterior, sin menoscabo de las decisiones administrativas que pueda adoptar la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia respecto a casos específicos.
Artículo 16. Permiso de trabajo. Cuando se trate de visas que otorgan autorización para trabajar, tanto el extranjero, como el empleador o contratante, deberán cumplir con las normas laborales delEstado colombiano, con las normas específicas para el ejercicio de cada profesión u oficio y con las obligaciones respecto a reporte y registro establecidas en el Decreto 1067 de 2015, o norma que lo sustituya.
Artículo 17. Uso de la visa: Se hace uso de la visa desde el ingreso al territorio nacional, cuandoésta se otorga al extranjero que se encuentra fuera del territorio nacional; o desde el día en que seotorga si la persona se encuentra en Colombia. El tipo de visa expedida a un extranjero para que ingrese y permanezca en el territorio nacional determinará las actividades autorizadas al extranjero en Colombia y comportará en cada caso obligaciones diferenciadas para este, conforme al tipo de visa concedido.
Parágrafo: A efectos del cálculo de tiempo para solicitudes de visa de Residente por tiempo acumulado, se tornará como base la fecha en la que el extranjero ingresó al país haciendo uso de su visa.
Título I: Capitulo IV
Capitulo 4
De los requisitos y formalidades de los documentos
Artículo 18. Función de los requisitos. El cumplimiento de requisitos establecidos en esta Resolución,da lugar y sirve de base al estudio de fondo de la solicitud de visa. La presentación de la totalidad de requisitos no tiene por consecuencia automática el otorgamiento de la visa.
Artículo 19. Facultad discrecional. La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá la potestad de solicitardocumentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente con el fin deasegurar la veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia, cuando se requiera verificar el cumplimiento de las normas migratorias en materia de regularidad yactividad autorizada, o cuando sea necesario definir si dicha actividad es del interés nacional. Este requerimiento se hará hasta por tres veces. Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de requisitos y/o información complementaria que se le haya requerido, su aprobación quedará a discrecionalidad de la Autoridad de Visas e Inmigración.
Artículo 20. Vigencia exigida de documentos. Los documentos que se presenten como soporte para solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses antes del registro de la solicitud.
Parágrafo. La presentación de documentos ilegibles, alterados, incompletos, ambiguos o que puedan inducir a error, podrá ser causal de inadmisión o negación de la solicitud de visa.
Artículo 21. Formalidad en documentos provenientes del exterior. Salvo las excepciones expresamente contempladas en la presente resolución, todo documento creado o emitido en el exterior, deberá contar con apostilla o legalización, según la autoridad que emita o certifique, y traducción oficia: al castellano cuando no se encuentre en este idioma.
Parágrafo. Las certificaciones o extractos bancarios podrán presentarse sin apostilla o legalización, y, sin traducción oficial al castellano cuando su contenido se encuentre consignado en alguno de los idiomas oficiales de la Organización de Estados Americanos (OEA) y pueda ser establecido claramente en todas sus partes por la Autoridad de Visas e Inmigración.
Título II: Capitulo I - Tipos de Visas
Capítulo 1
Tipos de visa, requisitos y características generales
Artículo 22. Tipos de visas. Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:
Categoría
Visa de visitante (V)
1. Tránsito aeroportuario
2. Turismo
3. Negocios
4. Estudiante
5. Tratamiento médico
6. Trámites Administrativos y/o judiciales
7. Tripulante
8. Trabajador agrícola de temporada
9. Eventos
10. Religioso
11. Estudiante No voluntario religioso
12. Voluntarios o cooperantes
13. Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
14. Nómada Digital
15. Cubrimiento Periodístico
16. Corresponsal permanente
17. Asistencia Técnica
18. Empresarios TLC
19. Oficiales no acreditados
20. Vacaciones y Trabajo
21. Práctica laboral
22. Prestador de Servicios obra o labor
23. Fomento a la internacionalización
24. Rentista
25. Casos no previstos
Visa tipo V de cortesia
1. Diplomáticos Visitantes
2. Programa ICETEX
3. Convenios internacionales
4. Ley de Cine
5. Medida complementaria
6. Para casos no previstos
Visa De Migrante M
1. Cónyuge de nacional colombiano(a)
2. Compañero(a} permanente de nacional colombiano(a)
3. Madre o padre de nacional colombiano por adopción
4. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
5. Migrante Mercosur
6. Migrante Andino
7. Refugiado
8. Trabajador
9. Socio o Propietario
10. Profesional Independiente
11. Pensionado
12. Fomento a la Internacionalización
13. Inversionista
14. Apátrida
Visa por residente permanente R
1. Por renuncia a nacionalidad
2. Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
3. Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos
4. Residente Especial de Paz
Artículo 23. Alcance de los tipos de visa en cuanto a Domicilio. La Visa de Visitante se expide para aquellas actividades en las que el titular realiza una actividad temporal en el pais, sin ánimo deestablecer domicilio en el territorio nacional. El solo hecho de que un extranjero habite en el territorio nacional de manera accidental o estacional o como visitante, no constituye residencia con vocaciónde permanencia en el país.
Constituyen prueba de residencia con vocación de permanencia las Visas de Migrante, siempre que el extranjero haya sido titular de una o varias visas de dicho tipo al menos durante tres (3) años de manera continua; y las visas Residente Permanente (R).
Artículo 24. Requisitos generales: Toda solicitud de visa deberá reunir los siguientes requisitos generales:
1. Diligenciar formulario de solicitud de visa de forma electrónica disponible en la página de interne! de la entidad;
2. Aportar fotografía digital reciente, a color y con fondo blanco; el rostro debe estar de frente a lacámara y conexpresión neutra, la cabeza completa y centrada: ambos ojos deben estar abiertos; ni el cabello ni accesorios deben cubrir la cabeza o el rostro; la imagen de la fotodebe estar nítida y tener buena resolución, el tamaño no debe ser superior a 300 kb; no puedecontener otras imágenes diferentes al propio rostro de la persona. de acuerdo con las especificaciones técnicas dadas en el formulario electrónico de solicitud de visa;
3. Contar con un pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer que, siendo expedido por Autoridad, Organización Internacional o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, tenga una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa, se encuentre en buen estado y con hojas libres para estampar la etiqueta de visa, en los casos en que se requiera. Aportar copia de la página principal de dicho pasaporte, documento de viaje o Laissez – Passervigente donde aparecen registrados los datos personales o biográficos del titular;
4. Los extranjeros que soliciten visa encontrándose en el territorio colombiano deberán aportar copia de la página del pasaporte en la que se encuentra el sello más reciente de entrada al país o autorización de ingreso equivalente expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, o salvoconducto para demostrar su permanencia regular en el territorio;
5. Los ciudadanos de nacionalidades eximidas de visa de corta estancia mediante resolución, que soliciten su visa en territorio de un Estado distinto al de su nacionalidad, deberán aportar copia del documento que de conformidad con las normas migratorias del pais en el que se hallen, acrediten su estancia regular. Los ciudadanos de nacionalidades no eximidasde visa para corta estancia que soliciten visa en un pais distinto al de su nacionalidad,deberán aportar copia del documento que acredite su estatus migratorio como residente:
Parágrafo 1. Los extranjeros que gocen de varias nacionalidades, diferentes de la colombiana, deberán informar al momento de su ingreso al territorio nacional dicha condición identificándoseconuna sola nacionalidad para su ingreso, permanencia, trámite de visa y salida del territorio nacional. Las visas obtenidas con una nacionalidad no son transferibles a la otra nacionalidad que ostente.
Parágrafo 2. Los extranjeros de nacionalidades no exentas de visa para visitas de corta estancia, de conformidad con la resolución vigente en la materia, deberán hacer su solicitud en linea. Si laAutoridad de Visas e Inmigración e Inmigración considera necesario verificar físicamente la documentación aportada en linea, puede requerir que se presenten en la sede, con la documentación física.
Parágrafo 3. Sin perjuicio de lo anterior, la Autoridad de Visas e Inmigración, cuando estime necesario establecer la veracidad de la documentación o de la información aportada por el extranjero respecto de las actividades a desarrollar en el país, podrá solicitar la presentación física de la documentación de soporte y citar a entrevista al extranjero para el estudio y decisión sobre la solicitud.
Parágrafo 4. En el caso de los ciudadanos venezolanos que se encuentren incluidos en el Artículo 4 del Decreto 216 del 21 de marzo de 2021, «Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporalde Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictanotras disposiciones en materia migratoria», para el trámite de visa de Residente señalado en losparágrafos 1 y 2 del articulo 11 de dicha norma, en vez de pasaporte, se podrá aceptar para trámite de visa el Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. El trámite de esta visa se podrá efectuar de manera automática mediante interoperabilidad de plataformas digitales institucionales.
Artículo 25. Requisitos generales para solicitudes de menores de edad o personas encondición de discapacidad. Cuando se solicite visa para un extranjero menor de edad o personacon discapacidad para obrar por si mismo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1. Aportar documento que acredite el nombre de los padres del menor de edad o de las personas que ostenten la patria potestad, tutoría o curaduría, tales como registro o acta de nacimiento del menor de edad, registro civil, sentencia judicial que asigne patr