Multas y/o sanciones Migración Colombia

multas y/o sanciones Migración Colombia

¿Qué pasa si me quedo más tiempo del permitido en Colombia? ¿Debo pagar multa?  Es importante para los extranjeros que conozcan la normativa migratoria colombiana y entiendan los casos en los que puedan estar expuestos a multas de Migración Colombia.

Es por ello, que en este blog encontrará información importante sobre los tipos de multas de Migración Colombia, su clasificación, el proceso de regularización e información importante para que evite procesos sancionatorios. 

A continuación, explicamos los casos en los cuales la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia le puede imponer multas o sanciones y sus clasificaciones 

De acuerdo al Capítulo 13 del Decreto 1067 de 2015 el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamenta las causales de sanciones, además de la clasificación según la Resolución 2357 de 2020.

Descarga la guía OFICIAL de multas y sanciones de Migración Colombia

sanciones Migración Colombia

a). Capítulo 13, sanciones económicas por Migración Colombia

1. Infracciones leves:

1. 1. No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes al hecho.

1.2. No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.

1.3. No presentarse al registro del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo.

1.4. No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro a los menores.

1.5. Incurrir en permanencia irregular

1.6. No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera.

1.7. No solicitar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad.

1.8. No renovar Cédula de Extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento.

1.9. Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.

1.9. Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado.

1.10. Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello.

1.11. Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional.

2. Infracciones moderadas:

2.1. Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito.

2.2. Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato.

2.3. No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente.

2.4. Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios. Favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación y/o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguientes.

2.5. Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar.

2.6. Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

2.7. Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.

2.8. Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública.

2.9. No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa

2.10. Mostrar renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago.

2.11. Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública.

3. Infracciones gravísimas:

3.1. Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa.

3.2. Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia.

3.3. Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio Nacional.

3.4. Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país.

3.5. Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada.

Teniendo claro los casos de sanción económica por parte de Migración Colombia, ahora miraremos los puntos más recurrentes de los extranjeros en Colombia, pero primero debemos entender unos términos fundamentales.

¿Qué es la permanencia irregular?

la irregularidad hace referencia a la situación migratoria del extranjero que puede encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

–  Ingresando al país de forma irregular, ejemplo sin cruzar frontera oficial o con documentación falsa.

–  Excediendo el tiempo otorgado ya sea en visa o permiso de residencia.

Si ya se encuentra irregular, es importante buscar la forma de realizar el proceso de regularización lo más pronto posible, esto se puede hacer:

– Primero Solicitando una cita bajo proceso administrativo.

– Una vez atienda a la cita, se le informará sobre el monto a pagar y podrá obtener el salvoconducto para continuar ya sea con el proceso de visado o con la salida del país.

¿Qué es el salvoconducto?

Salvoconducto

b). Salvoconducto

Es un documento temporal que expide Migración Colombia para aquellos extranjeros que se encuentren en permanencia irregular y requieren el documento según las siguientes circunstancias:

– Para salida del país: cuando el extranjero ya está irregular en el país puede presentarse a una oficina de Migración Colombia manifestando la intención de salir legalmente del país, muestra el tiquete de salida, paga la multa y obtendría un salvoconducto. 

– Para permanencia: Si la persona hará proceso de visa, se dirige a Migración Colombia,  muestra los documentos de aplicación de la visa, y con esto, al pagar la multa obtendrá el salvoconducto de permanencia legal.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si me quedo más tiempo que el permitido en Colombia?

Los extranjeros en calidad de turistas tienen 180 días por año calendario para estar en Colombia. Generalmente en la entrada al país se le otorga al extranjero una estampa de 90 días y más o menos dentro de los 10 días previos al vencimiento de los primeros 90 días, se debe aplicar a una extensión de otros 90 días

Si no realiza lo anterior y permanece en territorio colombiano por un tiempo mayor al autorizado, incurrirá en una sanción económica al salir del país o al intentar comenzar con un proceso de visado colombiano.

multa permanencia irregular

c). Multa por permanencia irregular en Colombia

¿Cuánto es la multa de Migración Colombia?

Las multas impuestas por Migración Colombia pueden oscilar desde medio hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes (162.5 a 2275 USD aproximadamente). 

Hay que tener en cuenta que la decisión final de la asignación de la multa dependerá del oficial de Migración Colombia, pero las multas por irregularidad pueden ser aproximados a los siguientes valores: 

Tiempo de irregularidad

Valor aproximado COP

0 días$1.300.000

1 - 30 días$1.820.000
31 - 60 días

$2.600.000
61 - 90 días

$3.900.000
91 - 120 días

$5.200.000
> 121 días$6.500.000

¿Cómo sé si tengo multa en Migración Colombia?

Si se encuentra en Colombia, deberá acercarse al Centro Facilitador de Servicio Migratorios donde puede consultar si tiene algún proceso administrativo sancionatorio. Por otro lado, al momento de salir del país, el agente de migración le informará sí tiene un proceso a su nombre y le indicará el monto a pagar.

 

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