Tras más de cinco meses de interrupción de los servicios de Migración Colombia, una consecuencia directa de la pandemia global que paralizó numerosas actividades administrativas y gubernamentales, la atención al público en las oficinas ha comenzado a reactivarse de manera paulatina.

Este reinicio se está llevando a cabo siguiendo estrictamente los lineamientos y protocolos de bioseguridad establecidos en la Resolución 2223 de 2020, una normativa diseñada para garantizar la seguridad tanto de los funcionarios como de los usuarios durante esta fase de transición. La prolongada suspensión generó diversos desafíos para los ciudadanos extranjeros con trámites pendientes en el país, por lo que esta reanudación gradual representa un avance significativo hacia la normalización de los procesos migratorios.

Servicios reactivados

Con la resolución 2223 de 2020, a partir del 21 de septiembre se inicia la reactivación gradual de los siguientes servicios presenciales:

  1. Cédula de Extranjería
  2. Registro de Extranjero
  3. Certificado de Movimientos Migratorios
  4. Salvoconducto
  5. Prórroga de Permisos Temporales de Permanencia

Atención presencial

La atención presencial será por medio de cita previamente agendada a través del portal de Migración. NO se atenderán personas en las oficinas de Migración que no tengan cita. Esto con el fin de seguir todos los protocolos de bioseguridad y garantizar el bienestar de los funcionaros de la entidad y de los usuarios.

Tiempo de ejecución

Los extranjeros tendrán habilitada una franja de tiempo que va desde el 21 de septiembre de 2020 hasta el 15 de diciembre de 2020, con el fin de hacer una transición paulatina, lograr el agendamiento organizado y progresivo de las citas, así como la finalización de los trámites que tengan pendientes con las autoridades migratorias.

En cuanto a los Permisos Temporales de Permanencia, NO aplica el anterior plazo, sino que éstos se regirán por los siguientes lineamientos:

Sanciones

No habrá multas o sanciones migratorias para los vencimientos de visado, permiso de ingreso, prórroga, registro de visa y trámite de cédula de extranjería, que hayan sucedido durante el aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional. Sin embargo, aquellos extranjeros que no realicen los procesos migratorios que tengan pendientes dentro de los términos establecidos en esta resolución 2223, incurrirán en causal de infracción migratoria y tendrán las sanciones respectivas.

Aquí compartimos unos ejemplos para facilitar la comprensión:

 

¿Qué pasa con los extranjeros que ya habían solicitado la prórroga turística antes del inicio de la cuarentena para completar sus 180 días de turismo permitidos en Colombia este año?

Desafortunadamente, la Resolución 2223 es ambigua para los extranjeros cuyas prórrogas de turismo se vencieron durante la cuarentena. Es posible que estén limitados a estar en Colombia legalmente hasta finales de octubre, es decir, que en caso de que no obtengan una visa de otra categoría, deberían salir próximamente del país. Además, aún no tenemos confirmación precisa en cuanto a la posibilidad de que los extranjeros que salen del país puedan regresar este mismo año con un sello de turismo. Aunque esto sería lo normal desde la legislación migratoria habitual para aquellos que todavía tengan días de turismo disponibles en el año.

Sin embargo, en caso de que tengamos noticias diferentes o cambios en la información anterior, actualizaremos este artículo y lo compartiremos oportunamente para el beneficio de la comunidad extranjera en Colombia.

En expatgroup.co seguiremos trabajando para ayudar a toda la comunidad de expatriados en Colombia.

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