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Resolución de Migración durante la actual Emergencia Sanitaria. La Emergencia Sanitaria Nacional nos ha obligado a cambiar nuestros planes e incluso nuestra forma de vida.
En este sentido, las autoridades colombianas modificaron recientemente algunos procedimientos en beneficio de todos, flexibilizando los tiempos de las visas y suspendiendo el conteo de los plazos, para brindar a los turistas en Colombia la base legal que necesitan para adaptarse a la situación y planear sus vuelos de regreso a casa.
¿De qué trata la Resolución 0918 de 2020?
La Resolución 0918 del 19 de marzo de 2020, emitida por Migración Colombia, busca tranquilizar a todos los turistas que han tenido que extender su estadía en el país durante la declarada Emergencia Sanitaria Nacional por Covid-19.
Los turistas que permanezcan en Colombia pueden estar tranquilos, sin temor a incurrir en infracciones derivadas de su estado de visa o estatus legal en el país. El objetivo es que los extranjeros en Colombia se relajen durante estos días difíciles del Coronavirus y se adapten a los nuevos procedimientos de permanencia y vuelos.
Para una base legal específica, los extranjeros pueden consultar los artículos de la resolución que resumimos a continuación.
Siempre nos complace mantener informados a los extranjeros en Colombia y a todos nuestros clientes. En expatgroup.co, nuestro grupo de profesionales se mantiene constantemente actualizado con las resoluciones y comunicados del Gobierno sobre las nuevas condiciones que el servicio de inmigración de la República de Colombia aplicará durante lo que resta del Estado de Emergencia Sanitaria declarado este año.
¿Cuáles son los pronunciamientos de la Resolución de Migración 0918 del 19 de marzo de 2020?
Resolución por la cual se adoptan medidas temporales y extraordinarias frente al COVID-19 para la prestación de trámites y servicios migratorios a nivel nacional:
Artículo 1. Suspensión de los términos de vigencia de los Salvoconductos Permanentes o “Salvoconductos” (SC-2)
Se suspendió provisionalmente el cómputo del tiempo de vigencia de algunos de los Salvoconductos Permanentes o Salvoconductos (SC-2) vigentes a la fecha de esta Resolución hasta el 30 de mayo de 2020, inclusive, o hasta el término que establezca el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
Los Salvoconductos a los que se aplicará la suspensión son los siguientes:
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Por libertad provisional o condicional u orden de una autoridad competente.
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Para resolver situaciones administrativas.
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Por criterios discrecionales a juicio de la autoridad migratoria, siempre que estén relacionados con los derechos humanos y los derechos fundamentales de sus solicitantes. La situación de cada caso particular deberá estar motivada mediante un acto administrativo.
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Extranjeros nacidos en Colombia.
Se exceptúan los Salvoconductos de Permanencia SC-2 para solicitar y/o cambiar visas y para el reconocimiento de la condición de refugiado.


Artículo 2. Sobre el registro de visa y la expedición del certificado de movimiento migratorio
La autoridad migratoria podrá otorgar la oportunidad de subsanar o abstenerse de iniciar una acción administrativa cuando existan causas que eximan de responsabilidad, según corresponda, en los términos previstos en la Resolución 1238 de 2018, para aquellos extranjeros que, debido al aislamiento preventivo ordenado por el Gobierno Nacional para evitar la propagación del COVID-19, no les haya sido posible realizar dentro de los plazos establecidos en el Decreto 1743 de 2015 el registro de la visa y/o solicitar la expedición de la Cédula de Extranjería.
Artículo 3. Sobre las prórrogas de permanencia
Se suspendió provisionalmente el cómputo del tiempo de vigencia de las prórrogas de permanencia o Permisos Temporales de Permanencia, a partir de la fecha de esta resolución hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.


Artículo 4. Sobre el Permiso Especial de Permanencia (PEP)
La Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia suspenderá provisionalmente el cómputo del tiempo de ausencia como causal de cancelación de los Permisos Especiales de Permanencia (PEP) por la razón contemplada en el numeral 4 del artículo 6 de la Resolución 5797 de 2017, hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.
Artículo 5. Sobre el Permiso de Ocupaciones o Actividades (POA)
Se suspendió el cómputo del término de permanencia en el territorio nacional para los extranjeros a quienes se les haya otorgado un Permiso de Ingreso y Permanencia tipo POA, hasta por 30 días calendario, para cualquiera de las actividades descritas en el numeral 3 del artículo 13 y conforme al plazo establecido en el artículo 14 de la Resolución 3167 de 2019, excepto el permiso otorgado por Shore Pass a los miembros de tripulación marítima o fluvial, hasta el 30 de mayo de 2020 o hasta que se cumpla el término establecido por el Gobierno Nacional para la emergencia sanitaria.


Artículo 6. Sobre la temporalidad
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la presente resolución y con base en lo que determine el Gobierno Nacional, Migración Colombia, como autoridad de vigilancia y control de la inmigración y de los extranjeros del Estado colombiano, determinará la continuidad o no de esta medida.
Artículo 7. Sobre los trámites presenciales
Los Directores Regionales serán los encargados de coordinar el acceso del público en general a las instalaciones de Migración Colombia para que los extranjeros puedan realizar los trámites correspondientes, así como de evaluar y determinar la prestación de servicios de manera extraordinaria fuera de sus instalaciones.
Todo lo anterior, siguiendo las medidas preventivas, obligatorias y transitorias establecidas en la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.


Artículo 8. Sobre la vigencia
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y prevalece sobre todas las disposiciones que le sean contrarias.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Para obtener información personalizada y resumida relevante para extranjeros en Colombia, no dudes en contactarnos o seguir nuestro blog en expatgroup.co para más actualizaciones.