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En los últimos días, todo puede parecer un caos. Esta pandemia inesperada ha mantenido a ciudadanos de todas las naciones en confinamiento y adaptándose a nuevos cambios.
Recientemente, el Ministerio de Relaciones Exteriores, siguiendo la Resolución 0918 emitida por Migración Colombia el mes pasado, estableció algunos cambios y actualizaciones en los procesos de visa para extranjeros tanto fuera como dentro de Colombia.
Se trata de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, que también proporciona a los extranjeros una base legal para su situación actual, sus trámites o inquietudes.
¿De qué trata la Resolución 1296 de 2020?
Como parte de nuestro servicio de actualización para nuestros clientes y cualquier ciudadano extranjero en Colombia, en expatgroup.co, nuestro grupo de profesionales se mantiene al día con las resoluciones y comunicados del Gobierno sobre las nuevas condiciones que el servicio de inmigración de la República de Colombia aplicará durante el resto del Estado de Emergencia Sanitaria declarado este año.
Por lo tanto, no hay necesidad de que los extranjeros en Colombia se estresen innecesariamente. Estos cambios ahora son muy sencillos y positivos. Revisemos la mayoría de ellos.

Pronunciamientos de la Resolución 1296 de 21 de abril de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores:
Artículo 1. Solicitudes de visa para extranjeros que se encuentren en territorio colombiano:
Los extranjeros con residencia regular dentro del territorio colombiano pueden solicitar una visa ante la Autoridad de Visas en Bogotá a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Durante la vigencia de esta Resolución, los extranjeros titulares de una visa de visitante en Colombia no podrán realizar solicitudes de visa que impliquen cambios de clase. Solo podrán solicitar la misma clase de visa que ostentan, siempre de acuerdo con los requisitos establecidos en la Resolución 6045 de 2017 y el principio de discrecionalidad en la concesión de visas.
Artículo 2. Suspensión en el trámite de solicitudes de visa para extranjeros fuera del territorio colombiano:
El trámite de solicitudes de visa por parte de extranjeros que se encuentren fuera del territorio colombiano, establecido en la Resolución 6045 de 2017, queda suspendido provisionalmente hasta que continúe vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Los consulados de Colombia y la Autoridad de Visas en Bogotá no podrán admitir dichas solicitudes de visa durante el período mencionado, sin importar su clase o actividad.
Artículo 3. Suspensión de los términos de vigencia de las visas:
Se suspende provisionalmente, mientras esté en vigor la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el cómputo del tiempo de vigencia de la visa para los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean titulares de una visa vigente al momento de la expedición de esta Resolución, conforme a lo siguiente:
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Visas de visitante (V) para prestar servicios temporales a una persona natural o jurídica.
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Visas de migrante (M) sin importar su actividad.
Artículo 4. Suspensión de los términos de terminación anticipada de las visas por ausencia del territorio nacional:
Se suspende provisionalmente, mientras continúe en vigor la Emergencia Sanitaria, el cómputo del tiempo de ausencia del territorio nacional como causal de terminación anticipada de las visas tipo M y R, establecido en el numeral 3 del artículo 66 de la Resolución 6045 de 2017, para los extranjeros que se encuentren en el exterior y sean titulares de dichas clases de visa vigentes al momento de expedición de esta Resolución.
Artículo 5. Suspensión de las disposiciones relacionadas con la impresión y estampado de la visa. Validez de la visa electrónica para el registro en el Registro de Extranjeros:
Se suspende provisionalmente, mientras esté vigente la Emergencia Sanitaria, los términos establecidos en el artículo 89 de la Resolución 6045 de 2017, relacionados con el deber del extranjero de imprimir y estampar la visa con una vigencia igual o superior a tres meses, para realizar su registro en el Registro de Extranjeros. Dicho registro podrá realizarse con la visa electrónica (e-visa) vigente, cuya autenticidad y condiciones serán verificadas por la Autoridad de Migración al momento del respectivo registro. Esto está alineado con las políticas públicas de Gobierno Digital y la simplificación de trámites.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y permanecerá en vigor hasta el fin de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 0385 de 2020.
Eso es todo por ahora; te mantendremos informado a medida que surjan cambios. Si eres extranjero y buscas ayuda para entender el impacto de las resoluciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, estamos aquí para ayudarte. En expatgroup.co, contamos con más de 10 años de experiencia y conocimiento asistiendo a expatriados en temas de inmigración y asuntos legales. No dudes en contactarnos para recibir orientación y apoyo. Para cualquier otra información relevante para extranjeros en Colombia, contáctanos o sigue nuestro blog en expatgroup.co para más actualizaciones.