Si usted es extranjero, pero reside en Colombia y tiene Cédula de Extranjería, es importante que tenga en cuenta que bajo la Ley 100 y el Decreto 064 de 20-01-2020, está obligado a aportar a la seguridad social en Colombia a través del régimen contributivo.

 

Este régimen abarca a todos los empleados, trabajadores independientes y pensionados. Aquí además, se podrá incluir al grupo familiar que dependa económicamente del titular, en calidad de beneficiarios.

En cuanto a los trabajadores independientes, pueden tomarse como base los ingresos asociados a actividades tales como:

  • -Arriendos
  • -Rendimientos financieros
  • -Dividendos
  • -Utilidades por comercialización de bienes y servicios
  • -Honorarios, comisiones y/o prestación de servicios

 

 

Es importante aclarar que aun cuando el extranjero tenga seguro internacional privado o esté afiliado al sistema de salud de su país de origen, NO está eximido en Colombia, es su deber estar afiliado al sistema colombiano y hacer los pagos correspondientes a la seguridad social dentro de los términos de ley. 

Para saber cuánto debe aportar o pagar, es importante tener claro el “Ingreso Base de Cotización” (IBC) según su caso específico.

 

¿Qué es el IBC?

Es el valor mínimo sobre el cual se debe calcular el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).

¿Cómo calcular el IBC?

Empleados

Para quienes tienen un contrato laboral fijo o indefinido con alguna empresa colombiana, es la empresa la responsable de realizar las afiliaciones correspondientes al iniciar el contrato. En este caso, los aportes al Sistema de Seguridad Social se realizan de acuerdo con los siguientes porcentajes tomando como IBC el salario total devengado mensualmente:

 

Trabajadores Independientes

Para calcular el IBC en este caso, el cual podrá variar cada mes, es necesario seguir los siguientes pasos:

  1. Identificar el tipo de actividades que realiza.
  2. Incluir la totalidad de los ingresos que recibe por todas las actividades desarrolladas de manera independiente, en Colombia y/o en el exterior.
  3. Identificar los gastos y costos asociados a los ingresos recibidos. En caso de tenerlos, estos se restan del total de ingresos para obtener el IBC.

Ahora bien, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en este caso, son responsabilidad del independiente, y se deben realizar a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes –PILA con las siguientes tarifas:

  1. Aporte a salud………………. IBC total x 12,5%
  2. Aporte a pensión…………….IBC total x 16% (*No es obligatorio para extranjeros)
  3. Aporte a riesgos laborales………….. IBC total x tarifa asociada a la clase de riesgo (*No es obligatorio para extranjeros)

Teniendo clara la información anterior, el IBC será el 40% del total de los ingresos netos mensuales recibidos, menos los costos y gastos asociados en caso de que los haya. Así que la base de sus aportes al Sistema, podrá ser superior al 40% de dicho monto, pero nunca podrá ser inferior a este porcentaje.

A continuación, planteamos algunos ejemplos para facilitar la comprensión de este tema: 

 

Ejemplo 1: Trabajadores con contrato fijo o Indefinido

Elizabeth es extranjera y fue contratada por la empresa ABC Colombia. Tiene un contrato a término fijo de 2 años, devengando un salario mensual de $3.500.000.

¿Cuál debería ser la base de cotización al SGSS?

El empleador tiene la responsabilidad de afiliar al trabajador al SGSS y la base de cotización (IBC), debe corresponder siempre al salario real devengado por el empleado. En este caso, $3.500.000.

¿Cómo debe aportar al SGSS?

Salario mensual devengado: $3.500.000

Base para aportar (IBC): $3.500.000

Tarifa salud: empresa ABC Colombia (8,5%) – Elizabeth (4%)

Tarifa pensión: No están obligados a aportar por tratarse de una empleada extranjera

Tarifa riesgos laborales: empresa ABC Colombia (0,5%) Tarifa caja de compensación: empresa ABC Colombia (4%)

Aporte a salud empresa ABC Colombia: $3.500.000 x 8,5% = $297.500

Aporte a salud Elizabeth: $3.500.000 x 4% = $140.000

Aporte a riesgos laborales empresa ABC Colombia: $3.500.000 x 0,5%= $17.500

Aporte a caja de compensación empresa ABC Colombia: $3.500.000 x 4% = $140.000

Total aportes empresa ABC Colombia: $455.000

Total aportes Elizabeth: $140.000

Nota: El total de aportes es deducido automáticamente por la empresa, es decir, el aporte que le corresponde a Elizabeth: $140.000, es deducido directamente de su nómina.

 

Ejemplo 2: Trabajadores con contrato de prestación de servicios

Amelia es extranjera y actualmente vive en Colombia. Es experta en marketing digital y tiene un contrato de prestación de servicios con la empresa XYZ en Colombia. Este mes, tuvo un ingreso total de $2.800.000 por el contrato mencionado.

¿Tiene la obligación de aportar a la salud en Colombia?

Sí, aunque sea extranjera, vive en Colombia y tiene ingresos que superan el salario mínimo Colombiano. Por ende, está obligada a aportar al SGSS con un IBC correspondiente al total de ingresos mensuales, es decir, $2.800.000.

¿Cómo debe realizar el aporte?

Ingresos totales del mes: $2.800.000

Base mínima para aportar: 40%

Tarifa salud: 12,5%

IBC: ingresos totales x base mínima para aportar

IBC: $2.800.000 x 40%: $1.120.000

IBC: $1.120.000

Aporte a salud: $1.120.000 x 12,5% = $140.000

 

Ejemplo 3: Independientes

James es extranjero, reside en el país y tiene ingresos mensuales en el exterior por actividades independientes (En el extranjero y/o Colombia) equivalentes a un total de $1200 USD aproximadamente, y tiene unos gastos asociados a esas actividades  alrededor de  $500 USD .

Lleva más de 6 meses en Colombia y no ha realizado aportes al Sistema General de Seguridad Social.

¿Tiene la obligación de aportar a la salud en Colombia?

Sí, al ser residente en Colombia, devengar ingresos superiores a 1SMLMV ($1,000.000).

¿Cómo debe realizar el aporte?

Ingresos totales del mes: $1200 USD ($4.560.000 aproximadamente)
Costos : $500 USD ($ 1.900.000 aproximadamente)
Base mínima para aportar: 40%
Tarifa salud: 12,5%

IBC: (ingresos totales- costos) x base mínima para aportar
IBC: ($4.560.000- $1.900.000) x 40%=$1.064.000
IBC: $1.064.000
Aporte a salud: $1.064.000 x 12,5% = $133.000

Nota: Un trabajador es independiente si reúne por lo menos una de las siguientes condiciones:

  • Realiza una actividad económica por su cuenta.
  • Tiene un contrato diferente a prestación de servicios, es decir contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
  • Desarrolla actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
  • Genera ingresos por la prestación de servicios personales que están relacionados con las funciones de la empresa contratante.
  •  

Ejemplo 4: Pensionados

TENGA EN CUENTA: No existe una ley clara que determine el IBC exacto para quienes tienen ingresos de jubilación en el extranjero; Sin embargo, actualmente según el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia el IBC debe corresponder al 40% del total de ingresos mensuales devengados.

Edward es extranjero y está pensionado por la Administración del Seguro Social de su país de origen. La pensión que recibe equivale a USD 3000. Actualmente está viviendo en Colombia y tiene Cédula de Extranjería, pero no se encuentra afiliado al SGSS.

¿Tiene la obligación de aportar a la salud en Colombia?

Sí, al ser residente en Colombia y devengar ingresos superiores a 1SMLMV provenientes de una pensión en el exterior.

¿Cómo debe realizar el aporte?

Ingresos totales del mes: USD 3000 ($11.400.000 aproximadamente).

Base mínima para aportar: 40%

Tarifa salud: 12,5%

IBC: (ingreso total) x base mínima para aportar
IBC: ($ 11,400,000) x 40% = $ 4,560,000
IBC: $ 4,560,000

Aporte a salud: $ 4,560,000 x 12,5% ​​= $ 570,000

 

Ejemplo 5: Extranjero casado con Colombiano(a)

Pablo es Colombiano, está afiliado al régimen contributivo del SGSS como empleado y está actualmente casado con Nathalie de nacionalidad extranjera. Nathalie tiene Visa de Cónyuge y Cédula de Extranjería, vive en Colombia con Pablo, pero no realiza ningún tipo de actividad económica en el país.

¿Cómo podría Nathalie estar afiliada al SGSS?

Aunque Nathalie no realice actividades económicas, está obligada a afiliarse al SGSS Colombiano. En este caso, al tener esposo Colombiano que ya se encuentra dentro del régimen contributivo, Nathalie puede configurarse como beneficiaria dentro del grupo familiar.

El procedimiento a seguir sería registrar la novedad de inscripción de beneficiario en el sistema, presentando el Registro Civil de Matrimonio en donde conste el parentesco con el titular. Esta afiliación de Nathalie por ser beneficiaria, no tiene ningún costo adicional, y estará cubierta con la tarifa que previamente aporta Pablo al SGSS. 

TENGA EN CUENTA: Si usted cotiza con un IBC inferior a la realidad de los ingresos que recibe, usted será considerado como un EVASOR ante la ley colombiana y el Ministerio de Salud.

Además, recuerde que si es extranjero, no está obligado a aportar a pensión ni a riesgos laborales. Únicamente está obligado a aportar a la SALUD.

¿Cómo se relacionan los aportes al SGSS con la solicitud de visa colombiana?

Pues bien, con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente de seguridad social en Colombia, el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro del proceso de la aplicación de visa, se asegura de verificar los siguientes ítems por parte de los extranjeros que cumplan con los criterios para pertenecer al régimen contributivo:

● Inscripción del extranjero a través del portal https://miseguridadsocial.gov.co/
● Certificado vigente de afiliación a la entidad promotora de salud.
● Certificación de los últimos periodos pagados del aporte a la seguridad social.
● IBC de aportes que coincidan con los soportes de ingresos que tiene el extranjero ya sea en Colombia o en el exterior.

En caso de no cumplirse con estos criterios, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá requerir la corrección de la irregularidad en el SGSS, e incluso, inadmitir o negar la solicitud de visa.

¡Asegúrate!

 

26 comentarios en “¿Cómo aportar a la seguridad social en Colombia siendo extranjero?

    1. Buenas tardes señora Astrid. Lo relativo a la seguridad social es aplicable a los extranjeros de la misma manera que funciona para los ciudadanos colombianos. Saludos!

  1. Hola,buen día soy venezolana de 39años, trabajadora independiente es decir cómo contratista para una empresa de telecomunicaciones y me desempeño como asesora comercial de planes hogar, la pregunta es,estoy obligada a cotizar pensión en Colombia. Agradezco su respuesta. Gracias

    1. Buen día, Maryory. Si tu cuenta de cobro es superior a un salario mínimo en Colombia, estas obligada a afiliarte al Sistema de Seguridad Social Integral, ya que lo más probable es que la empresa te requiera el soporte de pago de seguridad social para soporte de costos y deducciones. Saludos

  2. Buen día. Soy venezolano y estoy vinculado bajo contrato a termino fijo con una empresa, con la cual, cotizo seguridad social como dependiente. Adicionalmente, realizo trabajos eléctricos como independiente a otra empresa distinta. La pregunta es: Si ya estoy pagando seguridad social como dependiente, estoy obligado a pagar pensión como independiente? Debo hacer otra vinculación adicional a la que ya tengo?

    1. Buen día, Daniel espero estés bien, te comento que depende:

      1. Si como independiente sus ingresos son menores a un SMMLV ($1.000.000) no tendría que afiliarse a seguridad social como independiente y la empresa o empresas con las que trabaja no tienen obligación de pedirle el soporte de pago.

      2. Si como independiente sus ingresos son mayores a 1 SMMLV ($1.000.000) y sus trabajos son a personas naturales que no le exigen cuenta de cobro y seguridad social, no tendría porqué afiliarse.

      3. Si como independiente sus ingresos son mayores a 1 SMMLV ($1.000.000) y sus trabajos son a empersas que sí le piden cuenta de cobro sí debe afiliarse a seguridad social reportando un IBC del 40% sobre sus ingresos como independiente

      Saludos!

  3. Buenas tardes. Soy venezolana, con contrato por prestación de servicios. Estoy afiliada al régimen contributivo de EPS como independiente. Debo igual afiliarme a ARL y pensiones? Agradezco respuesta. Gracias.

    1. Buenos días, Osle, espero estés super bien. Sí, como independiente debes estar afiliada a EPS, ARL y AFP, solamente no estás obligada a Caja de Compensación. Saludos

  4. Buenos dias, soy extranjera venezolana, no tengo cc ni visa de residencia solo el PPT que es nuestro documento legal ante migracion con lo que entiendo que seguimos figurando como extranjeros, estoy laborando mediante un cotrato de prestacion de servicios en el momento de generar mi planilla para pagar la seguridad social en SOI me indican que como extranjera no estoy obligada a pagar pension y que esto esta bajo el marco legal colombiano pero la empresa me dice que si lo debo realizar, quisiera saber si me puedes ayudar y ademas en que ley puedo verificar la veracidad de esto. Adicionalmente tambien tengo duda en lo siguiente yo ingrese a laborar el 04 abril el dia 26 de abril mi cobro fue por 595.000 pesos debo declarar antes esta suma que devengue?? porque no me queda claro el tema de si debo pagar seguridad social o no si devengo menos de un salario minimo? Le agradezco de antemano

    1. Buen día, Carmen,
      1. ¿Cuándo un extranjero no está obligado a cotizar pensión?
      La UGPP tiene una guía para mirar si clasifica o no para cotizar pensión, Pero la norma específica es la Resolución 2388 de 2016 donde indica que un cotizante extranjero no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la Ley, pero debe cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda. Te recomiendo leer la Resolución si cumples o no.

      2. Tratándose de los trabajadores independientes, si tienen ingresos inferiores al salario mínimo no tiene obligación de cotizar a seguridad social, por cuanto esta obligación surge cuando sus ingresos son de por lo menos un salario mínimo.

      Saludos,

  5. Como empleado estoy dando oportunidad laboral a extranjeros venezolanos y encuentro diferentes conceptos que dicen que no están obligados a cotizar a pensión pero las empresas que son mis clientes donde prestamos nuestro servicio me exige que el trabajador venezolano cotice a pensión basado en otros conceptos, cuál es la norma en Colombia que regula esta condición, adicionalmente el ciudadano venezolano tampoco desea radicarse en Colombia. Que documento o ley debo anexar para que mi cliente me reciba al empleado extranjero venezolano.

    Gracias.

    1. Hola, Paola, Saludos!

      Teniendo en cuenta lo definido por la Resolución 2388 de 2016 un cotizante extranjero no está obligado a cotizar al Sistema General de Pensiones de acuerdo con la Ley, pero debe cotizar a los demás sistemas según el tipo de cotizante que corresponda

      Es importante tener en cuenta que si el extranjero solicita realizar el aporte a la AFP, debido a que aspira a una pensión en Colombia, podrá hacerlo omitiendo esta marca y liquidando a una administradora vigente en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.

      Por otro lado, y de acuerdo con la Resolución 5858 de 2016, los tipos de documentos válidos para los cotizantes con condición de Extranjero no obligado a cotizar a pensión son: CE, PA, CD, SC.

  6. Hola soy extranjero residente en el país con CE y visa de residente. Necesito saber en qué caso debo realizar afiliación a Pensión y si realmente estoy obligado hacerlo como requisito para celebrar un contrato. Estoy en trámite de firmar contrato como prestador de servicio con un ente estatal y me exigen certificado de afiliación a Pensión. Tengo entendido que ese aporte no es obligatorio para extranjeros, esto es así para todos los casos o hay excepciones?. Por otro lado saber a que se refiere este parágrafo de la ley 797 de 2003, a la que hace referencia mi contratante
    «2. En forma voluntaria: Los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen de su país de origen o de cualquier otro.»
    En tal caso si es voluntario, para dicho contrato, estoy obligado a realizar afiliación y aportes a Pensión? No me queda claro el término » En forma voluntaria».
    Actualmente realizo aporte a ARL y EPS
    Agradezco su respuesta.

    1. Buen día, Leandro,
      Como bien lo dice el artículo, Si en tu país de origen estas cotizando pensión con la misma cobertura (vejez, invalidez y muerte) con el fin de cubrir las mismas contingencias que el sistema colombiano en la actualidad y tienes como demostrarlo a la empresa contratante no tienes porqué afiliarte al sistema de pensión colombiano. En cambio, si no estas cotizando pensión y eres residente sí lo debes hacer. Saludos

  7. Hola, buen dia, soy venezolana tengo 4 años en colombia, casada con un colombiano hace 20 años, tengo 2 hijos colombianos uno ya es mayor de edad o con cedula de ciudadania, tambien soy trabajadora a termino fijo en una empresa desde hace ya 1 año y 8 meses, cotizo todo lo de la ley, tengo PEP, ya que el PPT nunca me lo aprobaron (he echo el biometrico 2 veces), ya he realizado la solicitud de visa en 2 oportunidades y esta ha sido negada bajo la modalidad DISCRECIONAL, adjunte todos los documentos tal cual los piden y aun asi me niegan la visa de residente, mi pregunta es porque me niegan a discrecion? no entiendo..!

    1. Buen día, Yanabi, como tal son muchos factores que pueden incidir en la negación de la visa, habría que revisar las aplicaciones, por eso te aconsejo que tomes una asesoría especializada con nosotros para poder revisar tu caso, puedes agendar tu cita en el siguiente enlace https://expatgroup.co/solicitud-de-citas/

  8. Buenos días,

    Soy ciudadano español pensionado con visado tipo M pensionado rentista.

    Por lo que he podido leer debería afiliarme a la seguridad social como pensionado extranjero y la aportación sería del 12,5% del importe neto de mi pensión extranjería cierto ? O del importe que resulte de hacer el 40% sobre mi pensión neta ?

    Como debo realizar la afiliación a la misma para poder ir luego a una eps por la web de Sistema de Afiliación Transaccional – SAT y después acudir a la eps que decida ?

    Muchas gracias y un saludo

    1. Buen día, Jesús, tal como lo indica, si solo recibes ingresos por pensión, el IBC sería el valor de la pensión por el 40% (es decir, cotizas sobre el 40% de lo recibido por pensión)

  9. Buenos dias: si contrato un Aleman, no residente en Colombia, para trabajar en la promoción de mi producto, Se deben hacer los aportes a seguridad social? o no aplica la norma para contratación de extranjeros que trabajan por fuera del pais?
    Mil gracias,

    1. Buen día, Claudia, espero estés super bien, si está fuera del país y no es residente en Colombia no está obligado a realizar aportes a seguridad social. Saludos

  10. Buenos días,
    Espero te encuentre bien. Soy ciudadano español, actualmente, tengo un cargo directivo de una sociedad privada SAS, tengo Pasaporte Español, Visa de Negocios y Cédula de Extranjería expedida en Bogotá. Resido en España, y, por motivo de trabajo, viajo alrededor de 4 a 6 veces a Colombia – no permaneciendo más de 180 días en el País. En España, cotizo Seguridad Social como Autónomo y En Colombia, tengo un contrato con la sociedad privada SAS. La pregunta es: mi empleador: la Sociedad SAS, está obligada a realizar aportes a Seguridad Social (en este momento solo hacen aportes de: EPS y ARL) de Salud y Pensión?.

    1. Buen día, María José, un saludo. Si ya le realizan aportes de EPS y ARL está en orden porque a eso los obliga la ley como empresa; a pensión no estaría obligado siempre que tengan un documento que demuestre que cotiza pensión en España.

  11. Saludos, He leído en este sitio que los extranjeros no son elegibles para EPS si reciben una visa tipo M para pensionados. ¿Puede confirmar si es la verdad? Gracias

  12. Hoola. Esta genial tu artículo, gracias por escribirlo. Yo quiero saber algo. Ahora mismo me encuentro en régimen subsidiado en la eps. Y he entrado a una agencia de modelos dónde para cobrar me exigen pago de seguridad social. En ese caso? Tengo que cambiar la eps de subsidiado? O no es necesario?

    1. Buenas tardes Jor, esperamos que estés muy bien. Muchas gracias por tu comentario y por hacer parte de nuestra comunidad. En este caso la respuesta te la puede dar la agencia a la que perteneces ya que los requisitos pueden variar.

      Esperamos que tengas un excelente día.

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