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resolucion_1585_del_24_06_2020_0Descarga

RESUELVE

 

Artículo 1. Levantamiento de la suspensión del procesamiento de solicitudes de visa. Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo 2 de la Resolución 1296 de 2020, para el procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano.

 

Los extranjeros solicitantes y las personas jurídicas que en Colombia respalden la solicitud están en la obligación de aportar todos los requisitos que de ordinario son exigidos en la reglamentación, cuidando de suministrar toda la documentación que sustente la actividad exceptuada del aislamiento. Así mismo, el funcionario consular responsable por el estudio de la solicitud deberá consignar con la debida rigurosidad en el expediente electrónico, el fundamento para autorizar, inadmitir o rechazar la solicitud.

 

Parágrafo primero. La suspensión en la contabilización del tiempo de vigencia de las visas prevista en el artículo 3 de la Resolución 1296 del 21 de abril de 2020, no aplica para las visas expedidas en aplicación del presente artículo.

 

Parágrafo segundo. Para los trámites presenciales en los consulados en el exterior, se tendrán en cuenta las medidas de aislamiento o prevención decretadas por los países receptores y solo podrán ser realizados en la medida en que las condiciones sanitarias y las facilidades de movilidad lo permitan.

 

Artículo 2. Levantamiento de la suspensión para la expedición de pasaportes. Levantar la suspensión a la que se refiere el artículo 7 de la Resolución 1296 de 2020, para la expedición de pasaportes electrónicos ordinarios y ejecutivos, en las oficinas expedidoras en Bogotá y Consulados en el Exterior.

 

Continuación de la Resolución: «Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1296 de 2020 en lo relativo a la suspensión de los trámites de expedición de pasaportes ordinarios y ejecutivos y del procesamiento de solicitudes de visa de extranjeros con permanencia fuera del territorio colombiano.»

 

Parágrafo: Para la expedición de pasaportes en los consulados en el exterior, se tendrán en cuenta las medidas de aislamiento o prevención decretadas por los países receptores y solo se realizará la expedición en la medida en que las condiciones sanitarias y las facilidades de movilidad lo permitan.

 

Artículo 3. Vigencia y aplicación. La presente Resolución empezará a regir a partir de su publicación hasta que finalicen las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional en desarrollo de la de Emergencia Sanitaria.

 

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