Resolución 5477 de 2022

Tabla de contenido

Desde hace algunos meses se venía hablando de posibles cambios en materia de visas Colombianas, y precisamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores acaba de emitir la nueva resolución que empezará a regir a partir del próximo 20 de octubre. 

 

La resolución 5477 del 22 de julio de 2022 reemplazará a la resolución del 2017, trayendo como consecuencia la implementación de nuevas categorías de visas, nuevos requisitos obligatorios y algunos cambios de mayor impacto. 

 

Si quieres conocer las principales novedades de la nueva resolución, continúa leyendo. Además, te invitamos a suscribirte a nuestro Newsletter para que seas de los primeros en recibir nuestros próximos artículos. Estamos trabajando en todo el material explicativo sobre las nuevas regulaciones colombianas para la solicitud y el otorgamiento de visas a la luz de la resolución 5477 del 2022, ¡no te lo vas a querer perder!

¿Cuándo será aplicada la nueva resolución 5477?

⚠️ ¡IMPORTANTE! La resolución 5477 del 22 de julio de 2022 comenzará a ser aplicada completamente a partir del 20 de octubre de 2022. Sin embargo, es posible que el gobierno colombiano comience la transición desde ya, solicitando algunos de los nuevos requisitos, por ejemplo. Así que si estás en un proceso de visa o deseas iniciar un trámite próximamente, te recomendamos leer con atención este artículo y solicitar asesoría especializada.

¿Cambiarán los tipos de visa?

No. La nueva resolución conserva los mismos tipos de visa actuales de V (Visitante), M (Migrante) y R (Residente), pero con algunos cambios en los tiempos de otorgamiento, requisitos, permisos, entre otros. Además, la nueva resolución de visas llega con la novedad de que se mueven algunas categorías de visas (cambian de tipo V, M o R) e ingresan también nuevas opciones para el desarrollo de ciertas actividades específicas.

¿Cómo afecta la nueva resolución 5477 a los extranjeros que ya son titulares o beneficiarios de una visa actual?

Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la resolución 5477 del 2022 mantendrán su vigencia. 

 

Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la normativa anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de visa residente lleven acumulados al menos 2 años de permanencia efectiva en Colombia al amparo de las visas anteriores. 

 

IMPORTANTE:

 

Los titulares de residencia deberán realizar el traspaso dentro de los 2 años posteriores a la entrada en vigencia de la nueva resolución.

¿Cuáles son los cambios que trae la nueva resolución 5477 de visas?

A continuación, te compartimos la lista completa de las categorías de visa y próximamente sacaremos artículos dedicados al desarrollo de cada una de ellas, así que si te interesa entender y aplicar a alguna en especial, déjanos tu voto en los comentarios al final de este artículo y le daremos prioridad!

TipoCategoría de VisaTiempo máximo de otorgamientoTiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa para aplicar a residencia por tiempo acumulado
Visa de Visitante (V)1Tránsito aeroportuario 30 díasNo acumulan tiempo para convertirse en residente
2Turismo1 año 
3Negocios2 años
4Estudiante2 años
5Tratamiento médico 1 año
6Trámites administrativos y/o judiciales1 año
7Tripulante1 año
8Trabajador agrícola de temporada

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180 días
9Eventos1 año
10Religioso2 años
11Estudiante/Voluntario religioso 

(Cambio categoría) Leer más
1 año
12Voluntarios o cooperantes 2 años
13Producciones cinematográficas o documentales de gran formato 1 año
14Nómada digital 

(Nueva) Leer más
2 años
15Cubrimiento periodístico1 año
16Corresponsal permanente 

(Nueva) Leer más
2 años
17Asistencia técnica  

(Nueva) Leer más
2 años
18Empresarios TLC2 años
19Oficiales no acreditados 2 años
20Vacaciones y trabajo 1 año
21Práctica laboral 1 año
22Prestador de servicios - obra o labor2  años
23Fomento a la internacionalización 

(Nueva) Leer más
2 años
24Rentista

(Cambio de categoría) Leer más
2 años
25Casos no previstos 
Visa tipo V de Cortesía1Diplomáticos visitantes 2 añosNo acumulan tiempo para convertirse en residente
2Programa ICETEX2 años
3Convenios internacionales 2 años
4Ley de cine 2 años
5Medida complementaria 1 año
6Casos no previstos
Visa de Migrante (M)1Cónyuge de nacional colombiano(a)3 años3 años 
2Madre o padre de nacional colombiano por adopción3 años2 años
3Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento 3 años2 años
4Migrante mercosur 2 años2 años
5Migrante andino

(Nueva) Leer más
2 años2 años
6Apátrida 3 años2 años
7Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)

(Nueva) Leer más
1 año5 años
8Refugiado 3 años5 años
9Trabajador 3 años5 años
10Socio o propietario 3 años5 años
11Profesional independiente 3 años5 años
12Pensionado 3 años5 años
13Fomento a la internacionalización3 años5 años
14Inversionista

(Cambio de categoría) Leer más

 
3 años5 años
Visa de Residente Permanente (R)1Por renuncia a nacionalidad 5 añosNA
2Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia 5 años
3Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos 

(Nueva) Leer más
5 años
4Residente Especial de Paz 

(Nueva) Leer más
5 años

¡TENGA EN CUENTA! 

 

Los salvoconductos no constituyen continuidad en las visas y no aportarán para el cálculo de la continuidad del tiempo acumulado al momento de solicitar una residencia.


El tiempo de otorgamiento de las visas es decidido por el gobierno Colombiano, los tiempos máximos de otorgamiento señalados en la resolución 5477 y descritos en la anterior tabla, no constituyen obligatoriedad para todos los casos. El gobierno podrá expedir la visa con una duración inferior.

Sobre tipos de visa

Tipo V - Nómada Digital

Esta categoría hará parte de las visas tipo V (Visitante) y permitirá la permanencia legal en Colombia, de muchos extranjeros que desean disfrutar de nuestro país aunque sus actividades las realizan de manera remota para personas o empresas en el exterior.

Tipo M - Pareja Colombiana (cónyuge o compañero permanente)

Será diferenciada entre aquellas parejas que tienen un matrimonio civil y aquellas parejas que tienen su vínculo declarado a través de una Unión Marital de Hecho. Esto quiere decir que se crea la nueva categoría de visa M – Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), para la cual, la pareja deberá llevar al menos 1 año de haber formalizado el vínculo a través de una Unión Marital de Hecho.

Tipo M - Padre o madre de un colombiano por nacimiento

Ya no podrán optar directamente a una visa de residencia permanente sino que tendrán que aplicar primero a una visa tipo M por HIJO COLOMBIANO. Cambió de tipo R (Residente) a tipo M (Migrante).

Tipo V - Rentista

Demostrar que posee bienes en Colombia de los cuales recibe una renta igual o superior a 10 SMMLV, abre la puerta a la obtención de una visa como RENTISTA.

Tipo V - Estudiante

Desaparece la visa de estudiante M para estudios de primaria y pregrado, y todos los estudios independientemente sean de corta o larga duración, quedarán categorizados dentro de la visa tipo V ESTUDIANTE. Además, serán válidos los estudios virtuales o a distancia, además de los presenciales.

Tipo V - Prestación de servicios, Tipo V - Religioso y Tipo V - Voluntario

Para la solicitud de las visas tipo V de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELIGIOSO y VOLUNTARIO, las entidades de respaldo deberán acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios que reflejen un promedio de 100 SMMLV correspondientes a los últimos 6 meses.

Traspaso de Visa

Regresa la obligatoriedad de que los extranjeros titulares de residencia realicen el proceso de TRASPASO de visa cada 5 años, antes del vencimiento de la visa.

Sobre Requisitos

Seguro médico

Tener un seguro médico o póliza de salud con cobertura contra todo riesgo en Colombia, se convierte en uno de los requisitos más recurrentes, y de hecho, será obligatorio para casi todas las categorías de visa tipo V (Visitante).

Vigencia de pasaporte

El pasaporte nuevamente deberá tener una vigencia mínima de 6 meses al momento de la solicitud de la visa.

Antecedentes penales

Para algunas visas será obligatorio presentar los antecedentes penales del país de origen o residencia. Por ejemplo, para la visa de pensionado.

Sobre el Procedimiento de Aplicación

Pago del estudio

El plazo máximo para pagar la tarifa de estudio y que el gobierno empiece a revisar la solicitud, ya no será de 15 días sino de máximo 10 días calendario.

Tiempo de estudio de la solicitud

Anteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicaba que el primer pronunciamiento era emitido en un plazo de 5 días; Sin embargo, ha sido evidente durante los últimos meses que cada vez el gobierno toma más tiempo en revisar las solicitudes. Por lo tanto, la nueva resolución de visas 5477, específica que la Autoridad de Visas podrá tardar 10 días calendario en emitir un pronunciamiento y hasta sobrepasar los 30 días de estudio antes de emitir su respuesta final en los casos que sea requerido, por ejemplo, si necesita realizar consultas internas a otras entidades.

Requerimientos

Se establece un máximo de 3 requerimientos dentro de un estudio de aplicación de visa, antes de emitir una respuesta final. La autoridad de visas podrá otorgar un plazo de hasta 10 días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. Si no lo cumple en este tiempo, el gobierno podrá inadmitir o negar la solicitud.

Negaciones

El extranjero a quien se le niegue la visa deberá abandonar el país dentro de los 30 días siguientes a la negación y no podrá solicitar una nueva visa sino hasta después de 6 meses y deberá hacerlo desde su país de origen o residencia.

Pago de la tasa

El plazo máximo para realizar el pago de la tasa de expedición de una visa después de ser aprobada, pasa de 30 días a únicamente 10 días calendario. Si el extranjero no realiza el pago dentro de este tiempo, la visa quedará desistida y deberá iniciar un nuevo proceso desde cero.

Visa electrónica

Será enviada por correo electrónico dentro de los 10 días hábiles siguientes al pago de la tasa. La visa electrónica seguirá siendo el documento válido pues no será requerida la estampación física en el pasaporte, a no ser que el Ministerio de Relaciones Exteriores lo considere necesario.

Nuevas Restricciones

Cambios de visa desde Colombia

Los extranjeros cuyas nacionalidades tengan restricción para ingresar a Colombia y deban solicitar primero una visa a través de consulado, cuando ingresen al país siendo titulares de la visa de TURISMO o cualquier otra categoría tipo V, no podrán realizar cambio de tipo/categoría de visa desde Colombia, sino que deberán regresar a su país de origen o residencia y aplicar a través de consulado nuevamente.

Anotaciones Finales

La nueva reglamentación en materia migratoria a través de la resolución 5477 de 2022, aunque representa la pérdida de categoría para varias visas típicas y una mayor severidad en los requisitos, abre paso también a nuevas categorías que podrían aumentar las posibilidades de muchos extranjeros que tienen proyectos en Colombia, y hasta ahora, sus perfiles no encajaban en la lista habilitada por La Cancillería

 

Es claro que el gobierno Colombiano está ajustando cada vez más sus políticas migratorias. Seguimos siendo un país bastante atractivo para los extranjeros, con requisitos para la obtención de visados de larga estadía que cada vez tienen un nivel de exigencia mayor, pero que estratégicamente siguen siendo accesibles. 

 

Así pues, la recomendación es dejar la interpretación de la norma y su correcta aplicación para el aumento de las probabilidades de éxito del proceso de visa, en manos profesionales y expertos en la materia. 


En expatgroup.co ponemos a disposición de nuestros clientes y de la comunidad extranjera en general, nuestro equipo de especialistas y nuestro servicio de asesoría personalizada

7 comentarios en “RESOLUCIÓN 5477 DE 2022: CAMBIOS NORMATIVOS EN VISAS COLOMBIANAS

  1. Hola , estoy casado con una colombiana ya casi 2 anos , nos casamos el 23 de julio 2021 en la cuidad de aguazul , casanare.
    quiero solicitar la visa de residente cuales son los requisitos , soy americano vivo en la florida pero quiero mudarme ya en junio si es posible.

    1. Buenas tardes, señor Carlos. Muchas gracias por dejar su comentario en nuestro blog y por hacer parte de nuestra comunidad. En respuesta a su pregunta, para adquirir la residencia permanente primero debe tener una visa M, en su caso, visa M cónyuge. Luego de 3 años con esa visa podría optar por una visa R por tiempo acumulado.

      A continuación le dejamos algunos links que podrían ser utiles para usted:

      Link: https://expatgroup.co/servicios-de-visa/visa-tipo-r-residencia-por-tiempo-acumulado/

      Si deseas asesoría especializada, en el siguiente link podrás separar tu cita con nosotros: https://expatgroup.co/solicitud-de-citas/

      Feliz tarde.

  2. Buenas tardes
    Actualmente poseo visa tipo R emitida hace 5 años. Tengo 64 años de edad.
    Ya renové mi cédula de extranjería
    Debo renovar mi visa o sigue con vigencia indefinida
    Si necesito renovarla lo puedo hacer en línea
    Gracias

  3. Buenas tardes, la visa M de mi esposo Estadounidense venció hace menos de un mes. Lleva residiendo en Colombia 2 años y medio consecutivos y planeamos vivir en Colombia definitivamente. Debe postularse de nuevo para visa M, se puede renovar o que debe hacer para acceder a la residencia ?

  4. Buenas noches soy Ecuatoriana y vivo con mi compañero colombiano más de 8 años y tenemos un hijo nacido en Ecuador -Guayaquil ya tiene registro civil colombiano que visa puedo registrrar tengo un año irregular ,tambien tengo 2 hijos menor de edad

  5. Buenas tardes, Soy Alemana, estuve casada con colombiano, soy viuda, vivo en Colombia desde 1950, tengo casi 80 años de edad y todos mis papeles al día. Tengo visa de residente indefinida pero entiendo que tengo que actualizarla. Cómo procedo? Gracias,
    Annette Schwabe

    1. Buenas tardes Annette, muchas gracias por tu comentario y por hacer parte de nuestra comunidad. En este caso te podríamos asistir con tu proceso, por favor dirigete al siguiente link para iniciar tu proceso: https://expatgroup.co/english/quote-now/

      Esperamos poder brindarte el mejor servicio, que tengas un excelente día.

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