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Desde hace algunos meses se venía hablando de posibles cambios en materia de visas Colombianas, y precisamente, el Ministerio de Relaciones Exteriores acaba de emitir la nueva resolución que empezará a regir a partir del próximo 20 de octubre.
La resolución 5477 del 22 de julio de 2022 reemplazará a la resolución del 2017, trayendo como consecuencia la implementación de nuevas categorías de visas, nuevos requisitos obligatorios y algunos cambios de mayor impacto.
Si quieres conocer las principales novedades de la nueva resolución, continúa leyendo. Además, te invitamos a suscribirte a nuestro Newsletter para que seas de los primeros en recibir nuestros próximos artículos. Estamos trabajando en todo el material explicativo sobre las nuevas regulaciones colombianas para la solicitud y el otorgamiento de visas a la luz de la resolución 5477 del 2022, ¡no te lo vas a querer perder!
¿Cuándo será aplicada la nueva resolución 5477?
⚠️ ¡IMPORTANTE! La resolución 5477 del 22 de julio de 2022 comenzará a ser aplicada completamente a partir del 20 de octubre de 2022. Sin embargo, es posible que el gobierno colombiano comience la transición desde ya, solicitando algunos de los nuevos requisitos, por ejemplo. Así que si estás en un proceso de visa o deseas iniciar un trámite próximamente, te recomendamos leer con atención este artículo y solicitar asesoría especializada.
¿Cambiarán los tipos de visa?
No. La nueva resolución conserva los mismos tipos de visa actuales de V (Visitante), M (Migrante) y R (Residente), pero con algunos cambios en los tiempos de otorgamiento, requisitos, permisos, entre otros. Además, la nueva resolución de visas llega con la novedad de que se mueven algunas categorías de visas (cambian de tipo V, M o R) e ingresan también nuevas opciones para el desarrollo de ciertas actividades específicas.
¿Cómo afecta la nueva resolución 5477 a los extranjeros que ya son titulares o beneficiarios de una visa actual?
Las visas expedidas antes de la entrada en vigor de la resolución 5477 del 2022 mantendrán su vigencia.
Las visas que permitían acumular tiempo para residencia bajo la normativa anterior, sumarán para el conteo de tiempo bajo la nueva norma siempre que al momento de la solicitud de visa residente lleven acumulados al menos 2 años de permanencia efectiva en Colombia al amparo de las visas anteriores.
IMPORTANTE:
Los titulares de residencia deberán realizar el traspaso dentro de los 2 años posteriores a la entrada en vigencia de la nueva resolución.
¿Cuáles son los cambios que trae la nueva resolución 5477 de visas?
A continuación, te compartimos la lista completa de las categorías de visa y próximamente sacaremos artículos dedicados al desarrollo de cada una de ellas, así que si te interesa entender y aplicar a alguna en especial, déjanos tu voto en los comentarios al final de este artículo y le daremos prioridad!
Tipo | Nº | Categoría de Visa | Tiempo máximo de otorgamiento | Tiempo mínimo exigido de permanencia como titular de visa para aplicar a residencia por tiempo acumulado |
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Visa de Visitante (V) | 1 | Tránsito aeroportuario | 30 días | No acumulan tiempo para convertirse en residente |
2 | Turismo | 1 año | ||
3 | Negocios | 2 años | ||
4 | Estudiante | 2 años | ||
5 | Tratamiento médico | 1 año | ||
6 | Trámites administrativos y/o judiciales | 1 año | ||
7 | Tripulante | 1 año | ||
8 | Trabajador agrícola de temporada (Nueva) Leer más | 180 días | ||
9 | Eventos | 1 año | ||
10 | Religioso | 2 años | ||
11 | Estudiante/Voluntario religioso (Cambio categoría) Leer más | 1 año | ||
12 | Voluntarios o cooperantes | 2 años | ||
13 | Producciones cinematográficas o documentales de gran formato | 1 año | ||
14 | Nómada digital (Nueva) Leer más | 2 años | ||
15 | Cubrimiento periodístico | 1 año | ||
16 | Corresponsal permanente (Nueva) Leer más | 2 años | ||
17 | Asistencia técnica (Nueva) Leer más | 2 años | ||
18 | Empresarios TLC | 2 años | ||
19 | Oficiales no acreditados | 2 años | ||
20 | Vacaciones y trabajo | 1 año | ||
21 | Práctica laboral | 1 año | ||
22 | Prestador de servicios - obra o labor | 2 años | ||
23 | Fomento a la internacionalización (Nueva) Leer más | 2 años | ||
24 | Rentista (Cambio de categoría) Leer más | 2 años | ||
25 | Casos no previstos | |||
Visa tipo V de Cortesía | 1 | Diplomáticos visitantes | 2 años | No acumulan tiempo para convertirse en residente |
2 | Programa ICETEX | 2 años | ||
3 | Convenios internacionales | 2 años | ||
4 | Ley de cine | 2 años | ||
5 | Medida complementaria | 1 año | ||
6 | Casos no previstos | |||
Visa de Migrante (M) | 1 | Cónyuge de nacional colombiano(a) | 3 años | 3 años |
2 | Madre o padre de nacional colombiano por adopción | 3 años | 2 años | |
3 | Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento | 3 años | 2 años | |
4 | Migrante mercosur | 2 años | 2 años | |
5 | Migrante andino (Nueva) Leer más | 2 años | 2 años | |
6 | Apátrida | 3 años | 2 años | |
7 | Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a) (Nueva) Leer más | 1 año | 5 años | |
8 | Refugiado | 3 años | 5 años | |
9 | Trabajador | 3 años | 5 años | |
10 | Socio o propietario | 3 años | 5 años | |
11 | Profesional independiente | 3 años | 5 años | |
12 | Pensionado | 3 años | 5 años | |
13 | Fomento a la internacionalización | 3 años | 5 años | |
14 | Inversionista (Cambio de categoría) Leer más | 3 años | 5 años | |
Visa de Residente Permanente (R) | 1 | Por renuncia a nacionalidad | 5 años | NA |
2 | Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia | 5 años | ||
3 | Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (Nueva) Leer más | 5 años | ||
4 | Residente Especial de Paz (Nueva) Leer más | 5 años |
¡TENGA EN CUENTA!
Los salvoconductos no constituyen continuidad en las visas y no aportarán para el cálculo de la continuidad del tiempo acumulado al momento de solicitar una residencia.
El tiempo de otorgamiento de las visas es decidido por el gobierno Colombiano, los tiempos máximos de otorgamiento señalados en la resolución 5477 y descritos en la anterior tabla, no constituyen obligatoriedad para todos los casos. El gobierno podrá expedir la visa con una duración inferior.
Sobre tipos de visa
Tipo V - Nómada Digital
Esta categoría hará parte de las visas tipo V (Visitante) y permitirá la permanencia legal en Colombia, de muchos extranjeros que desean disfrutar de nuestro país aunque sus actividades las realizan de manera remota para personas o empresas en el exterior.
Tipo M - Pareja Colombiana (cónyuge o compañero permanente)
Será diferenciada entre aquellas parejas que tienen un matrimonio civil y aquellas parejas que tienen su vínculo declarado a través de una Unión Marital de Hecho. Esto quiere decir que se crea la nueva categoría de visa M – Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a), para la cual, la pareja deberá llevar al menos 1 año de haber formalizado el vínculo a través de una Unión Marital de Hecho.
Tipo M - Padre o madre de un colombiano por nacimiento
Ya no podrán optar directamente a una visa de residencia permanente sino que tendrán que aplicar primero a una visa tipo M por HIJO COLOMBIANO. Cambió de tipo R (Residente) a tipo M (Migrante).
Tipo V - Rentista
Demostrar que posee bienes en Colombia de los cuales recibe una renta igual o superior a 10 SMMLV, abre la puerta a la obtención de una visa como RENTISTA.
Tipo V - Estudiante
Desaparece la visa de estudiante M para estudios de primaria y pregrado, y todos los estudios independientemente sean de corta o larga duración, quedarán categorizados dentro de la visa tipo V ESTUDIANTE. Además, serán válidos los estudios virtuales o a distancia, además de los presenciales.
Tipo V - Prestación de servicios, Tipo V - Religioso y Tipo V - Voluntario
Para la solicitud de las visas tipo V de PRESTACIÓN DE SERVICIOS, RELIGIOSO y VOLUNTARIO, las entidades de respaldo deberán acreditar solvencia económica mediante extractos bancarios que reflejen un promedio de 100 SMMLV correspondientes a los últimos 6 meses.
Traspaso de Visa
Regresa la obligatoriedad de que los extranjeros titulares de residencia realicen el proceso de TRASPASO de visa cada 5 años, antes del vencimiento de la visa.
Sobre Requisitos
Seguro médico
Tener un seguro médico o póliza de salud con cobertura contra todo riesgo en Colombia, se convierte en uno de los requisitos más recurrentes, y de hecho, será obligatorio para casi todas las categorías de visa tipo V (Visitante).
Vigencia de pasaporte
El pasaporte nuevamente deberá tener una vigencia mínima de 6 meses al momento de la solicitud de la visa.
Antecedentes penales
Para algunas visas será obligatorio presentar los antecedentes penales del país de origen o residencia. Por ejemplo, para la visa de pensionado.
Sobre el Procedimiento de Aplicación
Pago del estudio
El plazo máximo para pagar la tarifa de estudio y que el gobierno empiece a revisar la solicitud, ya no será de 15 días sino de máximo 10 días calendario.
Tiempo de estudio de la solicitud
Anteriormente, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicaba que el primer pronunciamiento era emitido en un plazo de 5 días; Sin embargo, ha sido evidente durante los últimos meses que cada vez el gobierno toma más tiempo en revisar las solicitudes. Por lo tanto, la nueva resolución de visas 5477, específica que la Autoridad de Visas podrá tardar 10 días calendario en emitir un pronunciamiento y hasta sobrepasar los 30 días de estudio antes de emitir su respuesta final en los casos que sea requerido, por ejemplo, si necesita realizar consultas internas a otras entidades.
Requerimientos
Se establece un máximo de 3 requerimientos dentro de un estudio de aplicación de visa, antes de emitir una respuesta final. La autoridad de visas podrá otorgar un plazo de hasta 10 días calendario para que el extranjero cumpla el requerimiento. Si no lo cumple en este tiempo, el gobierno podrá inadmitir o negar la solicitud.
Negaciones
El extranjero a quien se le niegue la visa deberá abandonar el país dentro de los 30 días siguientes a la negación y no podrá solicitar una nueva visa sino hasta después de 6 meses y deberá hacerlo desde su país de origen o residencia.
Pago de la tasa
El plazo máximo para realizar el pago de la tasa de expedición de una visa después de ser aprobada, pasa de 30 días a únicamente 10 días calendario. Si el extranjero no realiza el pago dentro de este tiempo, la visa quedará desistida y deberá iniciar un nuevo proceso desde cero.
Visa electrónica
Será enviada por correo electrónico dentro de los 10 días hábiles siguientes al pago de la tasa. La visa electrónica seguirá siendo el documento válido pues no será requerida la estampación física en el pasaporte, a no ser que el Ministerio de Relaciones Exteriores lo considere necesario.
Nuevas Restricciones
Cambios de visa desde Colombia
Los extranjeros cuyas nacionalidades tengan restricción para ingresar a Colombia y deban solicitar primero una visa a través de consulado, cuando ingresen al país siendo titulares de la visa de TURISMO o cualquier otra categoría tipo V, no podrán realizar cambio de tipo/categoría de visa desde Colombia, sino que deberán regresar a su país de origen o residencia y aplicar a través de consulado nuevamente.
Anotaciones Finales
La nueva reglamentación en materia migratoria a través de la resolución 5477 de 2022, aunque representa la pérdida de categoría para varias visas típicas y una mayor severidad en los requisitos, abre paso también a nuevas categorías que podrían aumentar las posibilidades de muchos extranjeros que tienen proyectos en Colombia, y hasta ahora, sus perfiles no encajaban en la lista habilitada por La Cancillería.
Es claro que el gobierno Colombiano está ajustando cada vez más sus políticas migratorias. Seguimos siendo un país bastante atractivo para los extranjeros, con requisitos para la obtención de visados de larga estadía que cada vez tienen un nivel de exigencia mayor, pero que estratégicamente siguen siendo accesibles.
Así pues, la recomendación es dejar la interpretación de la norma y su correcta aplicación para el aumento de las probabilidades de éxito del proceso de visa, en manos profesionales y expertos en la materia.
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Hola , estoy casado con una colombiana ya casi 2 anos , nos casamos el 23 de julio 2021 en la cuidad de aguazul , casanare.
quiero solicitar la visa de residente cuales son los requisitos , soy americano vivo en la florida pero quiero mudarme ya en junio si es posible.
Buenas tardes, señor Carlos. Muchas gracias por dejar su comentario en nuestro blog y por hacer parte de nuestra comunidad. En respuesta a su pregunta, para adquirir la residencia permanente primero debe tener una visa M, en su caso, visa M cónyuge. Luego de 3 años con esa visa podría optar por una visa R por tiempo acumulado.
A continuación le dejamos algunos links que podrían ser utiles para usted:
Link: https://expatgroup.co/servicios-de-visa/visa-tipo-r-residencia-por-tiempo-acumulado/
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Feliz tarde.
Buenas tardes
Actualmente poseo visa tipo R emitida hace 5 años. Tengo 64 años de edad.
Ya renové mi cédula de extranjería
Debo renovar mi visa o sigue con vigencia indefinida
Si necesito renovarla lo puedo hacer en línea
Gracias
Buenas tardes, la visa M de mi esposo Estadounidense venció hace menos de un mes. Lleva residiendo en Colombia 2 años y medio consecutivos y planeamos vivir en Colombia definitivamente. Debe postularse de nuevo para visa M, se puede renovar o que debe hacer para acceder a la residencia ?
Buenas noches soy Ecuatoriana y vivo con mi compañero colombiano más de 8 años y tenemos un hijo nacido en Ecuador -Guayaquil ya tiene registro civil colombiano que visa puedo registrrar tengo un año irregular ,tambien tengo 2 hijos menor de edad
Buenas tardes, Soy Alemana, estuve casada con colombiano, soy viuda, vivo en Colombia desde 1950, tengo casi 80 años de edad y todos mis papeles al día. Tengo visa de residente indefinida pero entiendo que tengo que actualizarla. Cómo procedo? Gracias,
Annette Schwabe
Buenas tardes Annette, muchas gracias por tu comentario y por hacer parte de nuestra comunidad. En este caso te podríamos asistir con tu proceso, por favor dirigete al siguiente link para iniciar tu proceso: https://expatgroup.co/english/quote-now/
Esperamos poder brindarte el mejor servicio, que tengas un excelente día.